Qué revisar antes de comprar en línea: la lista que sí sirve

Casi todas las guías de compra segura empiezan por el mismo sitio: mira si la dirección lleva HTTPS y si el navegador muestra un candado.

Ese consejo lleva años sin funcionar. Google lo dijo por escrito en mayo de 2023, y actuó en consecuencia. Retiró el candado de Chrome. Su motivo fue que casi todas las webs de phishing lo tienen, y que en su propia investigación solo el 11% de los participantes entendía con precisión qué significaba.

Esto no es un detalle técnico menor. Es la primera casilla de un checklist que millones de personas repasan antes de pagar. Y lleva años dando un falso «todo en orden».

El resto de la lista tampoco se sostiene igual de bien. Este artículo la repasa entera, punto por punto. Delante lleva una pregunta sencilla: ¿puede el propio vendedor fabricar esta señal? Las que puede fabricar sirven para distinguir tiendas cuidadosas de tiendas descuidadas. No sirven para distinguir tiendas reales de tiendas falsas.

Y queda la otra mitad del asunto, que el artículo original no toca. Lo que pasa cuando ya has pagado. Ahí no decide la tienda: deciden unos plazos escritos, numerados y públicos.

La primera comprobación de todas las guías es la que ya no sirve

El candado ya no dice nada

El dato más elocuente es de hace años. En su informe del tercer trimestre de 2020, el APWG —el grupo internacional que hace seguimiento del phishing— publicó, en la sección aportada por la empresa PhishLabs, que el 80% de los sitios de phishing tenía cifrado SSL activado. En el mismo informe se señalaba que, a octubre de 2020, el conjunto de la web usaba SSL por defecto en un 66,8% de los casos.

Conviene leer esas dos cifras juntas. Las fraudulentas iban por delante de las legítimas. No es casualidad: un certificado cifra la conexión entre el navegador y el servidor, y cifrar la conexión con una víctima es exactamente lo que le conviene a quien monta una tienda falsa. Nadie quiere que un tercero le intercepte los datos que acaba de robar.

Tres años más tarde, Google cerró el asunto. Al anunciar la retirada del icono explicó que más del 95% de las cargas de página en Chrome ya usan HTTPS, que casi todas las webs de phishing lo usan también, y que en una investigación de 2021 solo el 11% de los participantes entendía con precisión qué significaba el candado. Añadió que el FBI había publicado avisos en el mismo sentido. El cambio llegó con Chrome 117, a principios de septiembre de 2023, y el candado quedó sustituido por un icono neutro de ajustes.

Queda un último elemento, y remata la cuestión. El precio. Una sola autoridad de certificación sin ánimo de lucro emitía diez millones de certificados al día a finales de septiembre de 2025, gratis y de forma automatizada. Poner un candado en una tienda falsa es un trámite de minutos y no cuesta dinero.

Qué acredita un certificado y qué no acredita

Lo que un certificado emitido automáticamente comprueba es el control del dominio: quien demuestra que manda en esa dirección lo obtiene. Eso es todo.

De ahí salen cuatro lecturas, tres de ellas negativas:

  • Sí acredita que la conexión va cifrada. Nadie situado entre tu dispositivo y ese servidor puede leer lo que escribes. Es útil, y hay que exigirlo.
  • No acredita que la tienda sea real. Nadie ha comprobado que exista una empresa detrás, ni que tenga almacén.
  • No acredita que vayan a enviarte el pedido. Ningún elemento del navegador puede saber eso. Es una promesa comercial.
  • No acredita que tus datos estén bien guardados. El cifrado protege el trayecto; lo que ocurra al llegar es otro asunto.

Existen certificados que sí verifican la identidad de la organización que hay detrás de una web. El problema es que el navegador ya no los distingue a simple vista, que era precisamente su razón de ser.

Queda, eso sí, una lectura que sigue siendo válida y que conviene no perder: la ausencia informa aunque la presencia no informe. Una tienda que hoy funcione sobre HTTP sin cifrar es una anomalía, y una anomalía suficiente para cerrar la pestaña.

La pregunta que ordena la lista: ¿puede el vendedor fabricar esta señal?

Que se puede fingir y que no

El checklist original pide juzgar a la tienda por lo que la tienda enseña. Sellos, reseñas, redes sociales, fotos, candado. Todo eso cae dentro del perímetro que controla el vendedor. Ahí está el problema.

Repasemos qué cuesta fingir cada cosa:

  • El candado. Nada, como acabamos de ver. Gratis y automático.
  • Los sellos de confianza. Un archivo de imagen. Copiar el logotipo de un sello conocido y pegarlo en el pie de página es cuestión de segundos. El sello solo sirve si haces clic y compruebas la ficha en la web del organismo, no en la de la tienda. El artículo original lo insinúa y conviene subrayarlo en negrita.
  • Las reseñas alojadas en la propia tienda. Las publica quien controla el servidor, puntuaciones incluidas.
  • La presencia en redes sociales. Una cuenta nueva, unas semanas de publicaciones y algo de presupuesto en anuncios. Es de las señales más baratas de simular y de las más citadas.
  • La ficha de producto y las fotos. Se descargan de la web del fabricante en un minuto. Unas fotos impecables son perfectamente compatibles con no enviarte nada.

Las dos que sí sobreviven

Solo dos comprobaciones del checklist original pasan el filtro, y comparten una característica: se verifican fuera de la tienda.

La primera es la identidad fiscal completa. Razón social, NIF o RFC, domicilio. Inventarse esos datos es fácil; que cuadren con un registro público, no. Aquí el artículo original acierta de pleno al pedirlos. Y acierta por más razones de las que da: en España es además una obligación legal. El artículo 97 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige facilitar la dirección completa del establecimiento, el teléfono y el correo electrónico antes de que quedes vinculado por el contrato, más la dirección a la que dirigir reclamaciones.

A esa comprobación conviene añadirle una que no aparece en la versión publicada: la fecha de alta del dominio, que es pública y se consulta en segundos. Una tienda registrada hace tres semanas con un catálogo de gran superficie es una combinación que merece una segunda mirada.

La segunda comprobación que sobrevive es el método de pago. Es la más fuerte de todas, porque no depende de la tienda en ningún momento. Tiene sección propia más abajo.

Antes de seguir, un matiz que ordena todo lo demás. La mayoría de los problemas de una compra por internet no son estafas: son pedidos que llegan tarde, artículos que no coinciden con la foto y devoluciones que se enredan. Contra eso, las señales baratas de fingir sí ayudan, porque una tienda descuidada suele descuidarlo todo. La distinción cambia el orden de la lista: contra el fraude, el pago; contra el desorden, la ficha y las reseñas.

Lo que la política de devoluciones no puede recortar

Derechos que no dependen de la tienda

El artículo recomienda leer la política de devoluciones con calma. Buen consejo. Sirve para otra cosa distinta de la que dice.

No la leas para averiguar cuáles son tus derechos. Léela para comprobar si respeta el mínimo legal, porque ese mínimo existe con independencia de lo que la tienda escriba, y una cláusula que lo recorte es nula aunque la hayas aceptado al pagar.

En España y en la Unión Europea, lo que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece es esto:

  • Catorce días naturales para desistir, sin indicar el motivo y sin penalización, en las compras a distancia (artículo 102.1). En compras hechas durante visitas no solicitadas a domicilio o excursiones organizadas, el plazo sube a treinta días naturales.
  • Doce meses más si la tienda no te informó de ese derecho. El plazo no termina a los catorce días: termina doce meses después de esa fecha (artículo 71.3). Si te informan dentro de esos doce meses, el plazo ordinario empieza a contar entonces.
  • Ejercerlo no te cuesta nada (artículo 73), y el reembolso incluye los costes de entrega que pagaste al comprar (artículo 107.1). Si elegiste una modalidad de envío más cara que la ordinaria, no están obligados a devolverte ese sobrecoste.
  • Te tienen que devolver el dinero en catorce días naturales desde que avisas, y por el mismo medio de pago que usaste (artículo 107.1).
  • Si se pasan de ese plazo, puedes reclamar la cantidad duplicada, más los daños y perjuicios que excedan de esa cantidad. Y la carga de probar que cumplieron el plazo es del empresario, no tuya (artículo 76). Este punto es el más desconocido de todos y también el más útil.
  • Las cláusulas que te imponen una penalización por desistir, o que te hacen renunciar al derecho, son nulas de pleno derecho (artículo 102.2).
  • El plazo máximo de entrega es de treinta días naturales desde la compra, salvo que hayáis acordado otra cosa (artículo 66 bis.1). Si no cumplen, hay que emplazarles a hacerlo en un plazo adicional razonable antes de resolver.
  • El precio total, con impuestos y con todos los gastos de transporte y entrega, tiene que aparecer antes de que quedes vinculado (artículo 97.1.e). Los «costos ocultos» de los que habla el artículo original no son una molestia del comercio electrónico: son un incumplimiento.

Hay un noveno punto que casi nadie conoce y que aparece en cada campaña de rebajas. Si en el proceso de pago te han colado un cargo adicional —un seguro, una suscripción, un «envío prioritario»— mediante una casilla ya marcada por defecto que tenías que desmarcar, tienes derecho al reembolso de ese pago. Lo dice el artículo 60 bis, y añade que la carga de la prueba de haber obtenido tu consentimiento expreso es del empresario.

Las excepciones existen, y son concretas

El derecho de desistimiento no es absoluto, y conviene saber dónde acaba para no reclamar lo que no toca. El artículo 103 cierra la lista, y no es genérica. Entre otros supuestos, quedan fuera:

  • Bienes confeccionados conforme a tus especificaciones o claramente personalizados.
  • Bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  • Bienes precintados que no sean aptos para devolverse por razones de salud o higiene, si los has desprecintado tras la entrega.
  • Bienes que, tras la entrega y por su naturaleza, se hayan mezclado de forma indisociable con otros.
  • Servicios ya ejecutados por completo, cuando la ejecución empezó con tu consentimiento expreso y sabiendo que perderías el derecho.

«Producto en oferta» no está en esa lista. «Artículo rebajado», tampoco. Una tienda que excluya las rebajas del derecho de devolución está excluyendo algo que la ley no le permite excluir.

Qué cambia en México

El marco es distinto y el plazo es más corto. El artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que el contrato se perfecciona a los cinco días hábiles contados desde la entrega del bien o desde la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese plazo el consumidor puede revocar su consentimiento sin responsabilidad, y el proveedor está obligado a reintegrarle el precio pagado. Los gastos de flete y seguro los asume el consumidor. La revocación no aplica a servicios cuya fecha de prestación caiga dentro de los diez días hábiles siguientes al pedido.

La PROFECO difunde ese plazo de cinco días hábiles aplicado expresamente a las compras por internet.

El artículo 76 bis de la misma ley se ocupa del comercio electrónico y obliga al proveedor, entre otras cosas, a tratar tu información de forma confidencial, a emplear medidas técnicas de seguridad e informarte de ellas antes de la transacción, a proporcionar su domicilio físico y sus teléfonos para reclamaciones, y a evitar prácticas comerciales engañosas.

Las otras garantías que sí recoge la norma española —la prórroga de doce meses, el reembolso duplicado por retraso, la nulidad de las cláusulas de renuncia, el plazo máximo de entrega— no constan en esos dos artículos. Lo decimos con esa precisión: no constan en los artículos 56 y 76 bis, que son los que hemos consultado, no en el conjunto de la legislación mexicana.

La oferta sospechosa tiene, desde 2022, una prueba concreta

La regla de los 30 dias

«Desconfía de ofertas excesivamente bajas» es el consejo que da la versión publicada para las campañas de descuentos. El problema del consejo es que exige saber cuál era el precio normal, y el precio normal es justamente lo que la tienda controla.

En España eso dejó de ser un problema de intuición. El artículo 20.1 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista lo resolvió. En su redacción vigente desde el 28 de mayo de 2022 obliga a que en cada artículo rebajado figure con claridad el precio anterior junto al reducido. Y define qué es el precio anterior: «el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes».

Con eso en la mano, la comprobación es mecánica. Va un ejemplo. Supongamos un producto que se vende todo el año a 100 euros y que la tienda baja a 79 el 1 de noviembre, tres semanas antes de la campaña. Si el 20 de noviembre el cartel anuncia un 50% de descuento sobre 149 euros, el descuento está mal calculado: el precio anterior que debe figurar es 79 euros, porque es el menor aplicado en los treinta días previos. Las cifras del ejemplo son inventadas para explicar la mecánica; la regla es la que acabamos de citar.

La consecuencia práctica es corta de enunciar. Si un anuncio de rebaja no muestra un precio anterior, o muestra uno que no encaja con lo que ese mismo producto costaba hace dos semanas, ahí hay algo que revisar. Y si guardas la captura de pantalla —que es de lo mejor del artículo original— tienes además la prueba.

Los contadores que vuelven a empezar

En enero de 2023, la Comisión Europea y las autoridades de consumo de veintitrés Estados miembros, más Noruega e Islandia, publicaron el resultado de un barrido coordinado de tiendas online. Examinaron 399 tiendas y encontraron que 148 usaban al menos una práctica manipuladora. Es algo más de una de cada tres.

El desglose, por frecuencia:

  • 70 tiendas ocultaban información importante o la hacían menos visible.
  • 54 dirigían la elección del comprador mediante el diseño visual o el lenguaje.
  • 42 mostraban contadores de cuenta atrás falsos.

De esas tiendas, 102 tenían aplicación móvil y también se revisó: 27 de ellas empleaban al menos una de las tres prácticas.

El contador falso es el más fácil de comprobar por tu cuenta y no requiere ninguna herramienta: recarga la página y mira si el reloj vuelve a empezar, o vuelve al día siguiente y comprueba si la oferta que caducaba en dos horas sigue ahí.

Conviene no confundirlo con la escasez real. Un stock que baja de verdad y una fecha de fin de campaña son legítimos. Lo que estas prácticas fabrican es la urgencia inventada, no la urgencia.

Las reseñas: la ley no te pide adivinar

Lo que la ley obliga a decir de las resenas

El artículo propone fiarse del olfato: volumen razonable de reseñas, descripciones creíbles, puntuaciones equilibradas, sospecha de los comentarios demasiado entusiastas.

Ese método falla justo donde importa. Falla con tres casos. Las reseñas compradas las escriben personas reales, con detalle y con fotos: parecen creíbles porque lo son, y lo falso es el incentivo, no el texto. Las reseñas filtradas son todas auténticas, pero la tienda publica solo las buenas, así que la media sale alta sin que nadie haya mentido en una sola línea. Las reseñas heredadas son valoraciones de una ficha antigua reutilizadas para un producto nuevo y distinto.

Existe algo mucho más sólido, y se lee en diez segundos. El artículo 20, apartado 4, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios obliga a quien da acceso a reseñas a informar de si garantiza o no que las han hecho consumidores que realmente compraron o usaron el producto, y a facilitar información clara sobre la manera en que se procesan. La misma norma añade que las reseñas deben referirse a productos adquiridos o utilizados en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la reseña, y que el empresario cuyo producto se reseña puede responder por el mismo canal.

Traducido a tres gestos:

  1. Busca la frase, no las estrellas. Suele estar junto al bloque de opiniones o en una página del tipo «cómo gestionamos las reseñas». Si no aparece por ningún sitio, ya has aprendido algo: la tienda incumple una obligación muy fácil de cumplir.
  2. Lee qué dice exactamente. Hay dos respuestas honestas y son muy distintas. «Solo publicamos reseñas de compras verificadas» es una cosa. «Cualquiera puede escribir una reseña» es otra, y también es legal, siempre que lo declaren.
  3. Mira si el vendedor responde. Una tienda que contesta a las reseñas malas con algo concreto dice más de su servicio postventa que cien valoraciones de cinco estrellas.

Conviene ser claro con los límites. Que una tienda declare que verifica no demuestra que lo haga; lo que aporta es responsabilidad, porque si miente, miente por escrito. Y la obligación no alcanza a lo que se publica fuera de la tienda, en foros o en redes, donde no hay ningún empresario obligado a nada. Ahí sigues dependiendo del criterio, con todas sus limitaciones. Por eso el consejo del artículo original de comparar el mismo producto en dos o tres sitios se mantiene: solo cambia el orden. Primero la frase, después las estrellas.

El pago es la única casilla que sigue funcionando después

El checklist original coloca el método de pago en el séptimo y último puesto. Debería ir el primero, por una razón sencilla: es lo único de la lista que sirve cuando ya sabes que todo lo demás era mentira.

Las demás comprobaciones funcionan antes de pagar y dejan de existir después. La del pago funciona al revés. Y en España no la concede la tienda ni depende de su buena voluntad: la fija el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, con plazos y responsabilidades concretos para tu proveedor.

  • Si se ejecuta una operación de pago no autorizada, tu proveedor debe devolverte el importe de inmediato y, como muy tarde, al final del día hábil siguiente a aquel en que se lo notificas (artículo 45.1). Puede retrasarlo si tiene motivos razonables para sospechar fraude, pero entonces está obligado a comunicárselos por escrito al Banco de España.
  • Tienes hasta trece meses desde la fecha del cargo para reclamar una operación no autorizada o mal ejecutada (artículo 43.1). Y ese plazo ni siquiera corre si el banco no te proporcionó la información sobre la operación.
  • Si niegas haber autorizado un cargo, es tu proveedor de pago quien tiene que demostrar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada (artículo 44.1). La carga de la prueba no es tuya.
  • El máximo que puedes llegar a soportar por operaciones no autorizadas con una tarjeta extraviada, sustraída o apropiada indebidamente es de 50 euros (artículo 46.1), y el propio artículo recoge excepciones que lo reducen a cero.

De ahí sale la única jerarquía sensata de métodos de pago, y coincide en el fondo con lo que dice el artículo original, aunque por motivos que este no explica. Tarjeta o pasarela con protección al comprador, porque activan ese régimen. Transferencia, ingreso en cuenta o pago fuera de la plataforma, no, porque no hay operación que rectificar: la autorizaste tú, voluntariamente, y lo que queda es una reclamación civil contra alguien que probablemente no exista.

Si una tienda desconocida solo acepta transferencia, esa es toda la información que necesitas. No hace falta seguir revisando el resto del checklist.

El checklist del artículo, punto por punto

El checklist revisado

La lista de siete puntos que cierra la versión publicada no está mal pensada. Está mal ordenada, y uno de sus puntos dejó de funcionar hace años. Este es el repaso:

  1. «La web usa HTTPS y muestra el candado.» Se cae. En su lugar: la fecha de alta del dominio y la identidad fiscal de la tienda. Su ausencia sigue siendo mala señal.
  2. «La tienda indica quién es, dónde está y cómo contactarla.» Se queda, y es el mejor punto de la lista. Añádele un paso: comprobar esos datos en un registro público, no solo que aparezcan en el pie de página.
  3. «Hay opiniones verificables y una reputación razonable.» Cambia. Busca la declaración obligatoria sobre si la tienda verifica que quien reseña compró de verdad.
  4. «La ficha del producto es clara y coincide con las fotos.» Se queda, con un matiz: sirve para elegir producto, no para elegir tienda.
  5. «Conoces el precio final con gastos de envío e impuestos.» Cambia de categoría. No es una precaución, es un derecho, y su incumplimiento es un incumplimiento.
  6. «Has leído la política de envíos, devoluciones y garantías.» Cambia de función. Léela para comprobar si respeta el mínimo legal, no para averiguar cuál es.
  7. «Usarás un método de pago con protección al comprador.» Sube al primer puesto.

Y la lista queda así, en el orden en que conviene mirarla antes de pagar:

  1. Elige cómo pagas. Es la decisión que más protege y la única reversible. Si solo admiten transferencia o pago fuera de la plataforma, ahí se acaba la compra.
  2. Busca la identidad fiscal completa y compruébala en un registro público. Si no hay razón social ni domicilio, no hay a quién reclamar.
  3. Mira la fecha de alta del dominio. Dos semanas de vida y catálogo de gran superficie es una combinación que conviene mirar dos veces.
  4. Contrasta la política de devoluciones con el mínimo legal. Si lo recorta, la cláusula es nula y el mínimo sigue en pie.
  5. Lee la declaración sobre las reseñas, no la media de estrellas. Y mira si el vendedor responde a las malas.
  6. Comprueba el precio total con impuestos y envío, y repasa el carrito buscando casillas marcadas que no marcaste tú.
  7. Si hay rebaja, mira el precio anterior. Debe ser el menor de los treinta días previos y debe figurar junto al reducido.
  8. Captura la pantalla antes de pagar. Precio, condiciones y plazos.

Ninguna lista da certeza. Aprobar los ocho puntos no garantiza nada y suspender uno no condena a la tienda. Lo que cambia es dónde queda el riesgo cuando algo sale mal.

Qué hacer cuando ya ha salido mal

Esta parte no existe en la versión publicada, y es la que más falta hace, porque es cuando la gente busca de verdad. El orden importa, y cada paso tiene su plazo.

Si el pedido no ha llegado y el plazo se ha pasado. Emplaza a la tienda por escrito a cumplir en un plazo adicional razonable. Correo electrónico, guardando copia. Si no cumple, puedes resolver el contrato y reclamar la devolución de todo lo pagado. El plazo máximo de entrega, salvo pacto distinto, es de treinta días naturales.

Si quieres devolverlo sin más. Comunica el desistimiento dentro de los catorce días naturales —cinco hábiles en México— y por un medio del que te quede constancia. La prueba de haber ejercido el derecho te corresponde a ti, así que el correo electrónico o el formulario con acuse valen mucho más que una llamada. A partir de ahí, la tienda tiene catorce días naturales para devolverte el dinero.

Si se pasan de ese plazo. Reclama por escrito citando el artículo 76, que te permite exigir la cantidad duplicada. Es un argumento que suele acelerar las cosas, y la carga de probar que cumplieron el plazo es de la tienda.

Si el cargo salió pero la tienda no existe o no responde. Aquí se acaba la vía comercial y empieza la del pago. Notifica a tu banco o a tu proveedor de pago la operación no autorizada o mal ejecutada. Tienes hasta trece meses desde el cargo, aunque cuanto antes, mejor. Si la operación no fue autorizada por ti, el plazo de devolución es el final del día hábil siguiente a la notificación.

En paralelo, denuncia. En España, ante la autoridad de consumo de tu comunidad autónoma o mediante hoja de reclamaciones; si hay indicios de fraude, ante la policía. En México, ante la PROFECO. Una denuncia no te devuelve el dinero por sí sola, pero deja constancia y alimenta las actuaciones que sí cierran tiendas falsas.

Preguntas frecuentes

¿El candado ya no sirve para nada?

Sirve para una cosa y ya no sirve para otra. Sigue indicando que la conexión va cifrada, que es útil, y por eso un sitio sin cifrar hoy es una señal de alarma clara.

Lo que nunca indicó, y lo que mucha gente creía que indicaba, es que la tienda sea legítima. Google lo dijo al retirarlo de Chrome en septiembre de 2023: casi todas las webs de phishing muestran candado, y en su investigación solo el 11% de los participantes entendía con precisión qué significaba el icono. La lectura correcta es asimétrica: su ausencia informa, su presencia no.

¿Puedo devolver una compra online sin dar explicaciones?

En España y en la Unión Europea, sí: catorce días naturales desde que recibes el producto, sin indicar el motivo y sin penalización. Si la tienda no te informó de ese derecho, el plazo se extiende doce meses más allá de la fecha en que habría terminado. Ejercerlo no te cuesta nada y el reembolso debe llegarte en catorce días naturales, por el mismo medio de pago.

En México el plazo es de cinco días hábiles desde la entrega, según el artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y los gastos de flete y seguro los asume el consumidor.

Hay excepciones tasadas en ambos casos: productos personalizados, perecederos o precintados por higiene que ya hayas abierto, entre otros.

¿Y si la tienda dice que no admite devoluciones?

En España, esa cláusula es nula de pleno derecho, igual que cualquier penalización por desistir, y lo es aunque la hayas aceptado al pagar. Lo establece el artículo 102.2. La política de la tienda funciona como un suelo, no como un techo: si ofrece treinta días, mejor que la ley; si ofrece siete, siguen valiendo los catorce.

Lo que sí puede hacer legítimamente es excluir los productos de la lista de excepciones del artículo 103. «En oferta» no figura en esa lista.

¿Cuál es el método de pago más seguro para comprar por internet?

Cualquiera que active el régimen de la ley de servicios de pago: tarjeta o pasarela con protección al comprador. Lo importante no es la marca, sino que se trate de una operación de pago rectificable. Si el cargo no fue autorizado por ti, tu proveedor debe devolvértelo a más tardar al final del día hábil siguiente a la notificación, la carga de la prueba es suya y tu exposición máxima por una tarjeta robada o extraviada es de 50 euros, con excepciones que la reducen a cero.

La transferencia bancaria y el ingreso en cuenta quedan fuera de ese régimen, porque los autorizaste tú. Por eso una tienda desconocida que solo acepta transferencia es, por sí sola, motivo suficiente para no comprar.

¿Qué hago si pagué y el pedido no llega?

Primero, por escrito a la tienda, emplazándola a entregar en un plazo adicional razonable y guardando copia. Si no responde o no cumple, resuelve el contrato y reclama lo pagado.

Si la tienda no existe o ha desaparecido, notifica la operación a tu banco o proveedor de pago: tienes hasta trece meses desde la fecha del cargo, y conviene hacerlo cuanto antes. En paralelo, denuncia ante la autoridad de consumo de tu comunidad autónoma o ante la PROFECO, según dónde estés, y ante la policía si hay indicios de fraude.

Y guarda todo: la captura de pantalla de la oferta, el correo de confirmación, los mensajes. Es lo que convierte una reclamación en un expediente.

Fuentes, limitaciones y aviso

El candado y el phishing. APWG, Phishing Activity Trends Report, 3rd Quarter 2020, en la sección aportada por PhishLabs: «80 percent of phishing sites have SSL encryption enabled»; el dato del 66,8% del conjunto de la web a octubre de 2020 procede del mismo informe. Blog de Chromium, «An Update on the Lock Icon», mayo de 2023, para la cifra del 11% de participantes que entendían el icono, el dato de que más del 95% de las cargas de página en Chrome usan HTTPS, la afirmación de que casi todas las webs de phishing usan HTTPS, la referencia a los avisos del FBI y la retirada del icono en Chrome 117. Let’s Encrypt, balance de diez años, diciembre de 2025, para los diez millones de certificados diarios emitidos de forma gratuita y automatizada.

Derechos del comprador en España y la Unión Europea. Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 20.4, 60 bis, 66 bis, 71, 73, 76, 97, 102, 103 y 107, en su redacción consolidada. El resumen del artículo 20.4 sobre reseñas es una síntesis del precepto, no una cita literal.

Precio anterior en rebajas. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, artículo 20.1, en la redacción dada por el artículo 85 del Real Decreto-ley 24/2021, en vigor desde el 28 de mayo de 2022.

Pagos. Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, artículos 43, 44, 45 y 46.

México. Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 56 y 76 bis, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025. La PROFECO difunde el plazo de cinco días hábiles del artículo 56 aplicado a las compras por internet. Cuando este artículo dice que algo «no consta» en el marco mexicano, se refiere únicamente a esos dos artículos, que son los que hemos consultado, no al conjunto de la legislación mexicana ni a la normativa de cada estado.

Prácticas manipuladoras en tiendas online. Comisión Europea, nota de prensa de 30 de enero de 2023 sobre el barrido coordinado de la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores: 399 tiendas examinadas, 148 con al menos un patrón oscuro, 70 con información oculta o poco visible, 54 con elección dirigida por diseño o lenguaje, 42 con contadores de cuenta atrás falsos; 102 aplicaciones móviles revisadas, 27 con al menos una de las tres prácticas. Participaron la Comisión y las autoridades de veintitrés Estados miembros, más Noruega e Islandia.

Elaboración propia. Son nuestros, y no conclusiones de las fuentes citadas: la valoración de qué comprobaciones puede fabricar un vendedor y cuáles no, la estimación de lo que cuesta fingir cada señal, la clasificación de los tres tipos de reseña engañosa, el veredicto de cada punto del checklist, la lista reordenada de ocho pasos y el protocolo de actuación cuando algo sale mal. El ejemplo numérico de la regla de los treinta días es una ilustración inventada y no corresponde a ningún producto ni a ninguna tienda real.

Aviso. Este artículo resume normas de consumo y de servicios de pago con fines divulgativos y no sustituye a un asesoramiento jurídico. Las normas cambian, los plazos dependen del caso concreto y la legislación aplicable varía según dónde tengas tu residencia y dónde esté establecido el vendedor. Para una reclamación concreta, consulta con la oficina de consumo de tu comunidad autónoma, con la PROFECO o con un profesional.

Scroll al inicio