Cómo hacer el cambio de propietario sin heredar multas ajenas

En la Ciudad de México, la Tesorería le pide a quien compra un auto usado hacer el cambio de propietario en 15 días hábiles. En 2026, el trámite cuesta 433 pesos, con la tarjeta de circulación nueva. La guía de la Tesorería le pide algo al vendedor que casi nadie repite: que se asegure de que el comprador lo haga. Su razón es corta. Para la autoridad, «no basta con firmar una carta de compra-venta como responsiva».

Lo que la gente llama multas ajenas son cinco deudas. Está la tenencia que no pagó el dueño anterior. Están las multas de tránsito con boleta y las fotocívicas. Está la multa por verificar tarde. Y está lo que genera el comprador mientras el auto sigue a nombre del vendedor. Cada deuda tiene su regla. Leí las de la capital, el Estado de México, Jalisco y Nuevo León, y las federales.

El resultado cabe en cuatro ideas. Por ley, al comprador le pasa la tenencia sin pagar. En la capital responde «hasta por el monto del impuesto que, en su caso, existiera». En Jalisco, su código fiscal parece alcanzar los adeudos de contribuciones del auto. Las multas y las fotocívicas le estorban porque frenan un trámite: la verificación en la capital, la inscripción y el aviso en Nuevo León. Lectura nuestra: la multa por verificar tarde le toca a quien verifica, aunque el atraso venga de antes. Y al vendedor le llega lo que haga el comprador mientras el padrón siga con su nombre.

Por eso el cambio se protege en tres momentos. Antes de pagar, con los comprobantes de tenencia en la mano. Al firmar, con la fecha y la hora de entrega por escrito. Y en los días que siguen, con el aviso dentro del plazo de cada entidad.

Quien escribe no recomienda marcas, gestorías ni servicios. Tampoco tiene relación comercial con armadoras, agencias, aseguradoras, bancos, plataformas ni gestorías. Las páginas que se citan se describen por tipo. Sus nombres y enlaces van en «Fuentes y metodología».

La respuesta corta

Antes de firmar, conviene saber qué deuda es cuál. La tabla resume las cinco con las reglas de la capital, la entidad con más información oficial legible. Las diferencias de los otros tres estados van debajo.

Deuda¿La ley se la pasa al comprador?¿Qué trámite frena?¿A quién le llega mientras no hay cambio?
Tenencia sin pagarSí. Responde en forma solidaria, hasta el monto del impuestoLectura nuestra: el cambio de propietario. La guía le pide al comprador recibir los comprobantes de cinco años y el del añoAl dueño registrado. Desde la compra, también al comprador
Multas de tránsito con boletaEn lo que leí, noLa verificación y la renovación de documentosAl infractor. La regla completa de la capital no la pude leer
FotocívicasEn lo que leí, no. Según la reforma de 2019, la sanción la cumple el dueño registrado: amonestación, cursos o trabajo comunitarioLa verificaciónAl dueño registrado
Multa por verificar tardeLa paga quien sea dueño o poseedor al verificar (lectura nuestra)La verificaciónA quien lleve el auto a verificar
Lo que genera el comprador después de la entregaNo aplicaNingunoAl vendedor, mientras siga en el padrón

Lo que cambia en los otros estados.

  • Estado de México. El plazo también es de 15 días hábiles. Si el dueño anterior no pagó la tenencia, la ficha de Finanzas la exige como «condición previa» para pagar el año, verificar o hacer cualquier trámite del auto. Y llama al comprador responsable solidario. Si te pasas del plazo, la ficha avisa de multas sin decir su monto.
  • Jalisco. La ley obliga a quien vende o a quien compra a presentar el aviso de cambio en diez días hábiles. Lectura nuestra: su código fiscal hace responder a quien adquiere un bien por los adeudos de contribuciones que reporte, y eso alcanza al auto.
  • Nuevo León. Quien compra y vive en el estado inscribe el auto en 30 días naturales. No hacerlo en los términos de la ley se multa con 30 a 40 UMA, de 3,519.30 a 4,692.40 pesos. Lectura nuestra: el aviso de cambio le toca a quien tiene el auto a su nombre, en el mismo plazo, y tarde cuesta de 586.55 a 1,173.10. El instituto no registra inscripciones ni avisos si el auto tiene sanciones vigentes. Además, el dueño responde solidario de las multas de quien maneja.
  • Si vendes, en cualquier estado, el contrato con fecha y hora de entrega te sirve con el comprador. Frente a la autoridad te sirven el cambio de propietario, el aviso o la baja, según la entidad.

Mi criterio, y va como criterio: compra con tres papeles y vende con tres. Quien compra pide los comprobantes de tenencia, que en la capital son seis, revisa los adeudos del auto y firma un contrato con hora de entrega. Quien vende se queda con ese contrato, con la copia de la identificación del comprador y con la prueba del cambio, del aviso o de la baja.

Información general, no asesoría legal ni fiscal.

Cinco deudas con cinco reglas

Las cinco se cobran distinto, y por eso se evitan distinto. Aquí van una por una, con la ley que regula cada una. Donde no encontré la regla, lo digo.

La tenencia: la deuda que la ley sí te pasa

Es la única que las leyes que leí le cargan al comprador con todas sus letras.

En la capital, el extracto oficial del código fiscal sobre tenencia hace responsables solidarios a «Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo». El límite está escrito. Responden «hasta por el monto del impuesto que, en su caso, existiera». El mismo artículo hace responsable al servidor público que autorice un cambio de propietario sin cerciorarse del pago.

La guía de control vehicular de la Tesorería lo dice con otra fórmula. Son responsables solidarios quienes adquieren el auto «desde la fecha de la operación hasta el momento en que notifiquen» el cambio. Lectura nuestra: desde que compras, la tenencia del auto también es asunto tuyo. La que debía y la que se cause mientras no avises.

Lectura nuestra: esa deuda frena el trámite. Es la consecuencia de esa regla. La guía le dice al comprador: «Recuerde que debe recibir los comprobantes de pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos». Y precisa cuáles: los «de los últimos cinco años y el vigente». Son seis comprobantes.

¿Cuánto puede ser? En la capital, el subsidio de 2026 cubría la tenencia de los autos con valor de hasta 638 mil pesos, con IVA. Para esos autos, el pago del año se reducía al refrendo de placas, con la tarjeta de circulación vigente. Había que hacerlo «del 1 de enero al 31 de marzo de 2026». Y una de sus condiciones era esta: «no se deberán contar con adeudos de Tenencia de años anteriores».

Deducción nuestra: si el vendedor no pagó el refrendo en ese plazo, el auto debe la tenencia completa de 2026. Si el subsidio de 2027 repite la condición, ese adeudo deja sin subsidio al nuevo dueño.

El mes de compra importa. Lectura nuestra: si compras entre enero y marzo, deja escrito en el contrato quién paga el refrendo del año.

El artículo del primer año de esta serie hizo la cuenta con el auto de referencia, uno que costó 400,000 pesos nuevo. Si falta el refrendo de 2026, el auto debe tenencia y refrendo: de 4,004.80 pesos, con siete años de uso, a 7,787.20, con tres. Son de 9.25 a 17.98 veces lo que cuesta el trámite. La tenencia sola, que es lo que alcanza la responsabilidad solidaria, va de 3,244.80 a 7,027.20. Cuenta nuestra, sin recargos. El método está en la tenencia heredada en pesos.

En el Estado de México, la ficha de Finanzas sobre la compraventa de usados lo dice de frente. Si el dueño anterior no pagó la tenencia, la ficha dice qué pasa cuando el nuevo dueño quiere pagar el año, verificar o hacer cualquier trámite del auto. Entonces «las autoridades le exigirán como condición previa el pago de los adeudos de años» anteriores. La razón: el comprador «será responsable solidario de los mismos». Sus preguntas frecuentes agregan otro dato. En el canje de placas se pagan las tenencias «de los últimos 5 años exigibles».

En Jalisco, la regla está en el código fiscal del estado, y es más amplia. Su artículo 46 dice que, para los efectos fiscales, «responderán objetivamente» varias personas. La fracción III nombra a «Las personas que adquieran bienes o negociaciones que reporten adeudos de contribuciones». El artículo 45 suma, en los créditos fiscales de bienes muebles, a «El deudor, el transmitente, el adquirente».

Lectura nuestra: el código no nombra autos ni multas de tránsito. Un auto es un bien mueble. Por eso la regla parece alcanzar la deuda fiscal ligada a él, como el refrendo.

En Nuevo León no encontré una regla que le cargue al comprador la tenencia del dueño anterior. El capítulo de tenencia de su ley de hacienda quedó fuera de lo que pude leer. Lo que sí encontré va al revés: el vendedor puede responder del impuesto que debe pagar el comprador. Está explicado en «Nuevo León».

Mi criterio, y va como criterio: no pagues el auto sin los comprobantes de tenencia, que en la capital son seis. Si falta uno, pide que el vendedor pague ese año antes de firmar. Si no puede, descuenta del precio lo que te calcule la Tesorería, con sus recargos.

Información general, no asesoría legal ni fiscal.

Las multas de tránsito con boleta

Aquí la regla cambia mucho de un estado a otro. En la capital no la pude leer completa.

En la capital, las multas que impone un agente con su equipo portátil «serán siempre de carácter monetario», según la reforma de 2019 al reglamento de tránsito. A quién se cobran cuando el auto cambia de dueño es otra pregunta. Las tres copias oficiales del reglamento que leí se cortan antes de sus artículos de pago y responsabilidad.

Lo que sí está escrito es el bloqueo. La nota oficial del calendario de verificación del segundo semestre de 2026 dice que los autos «no deben tener adeudos de tenencia ni infracciones previas de tránsito, fotocívicas o ambientales». Otra nota del mismo canal oficial, de abril de 2026, menciona el riesgo de que los adeudos de multas «bloqueen trámites como la verificación vehicular o la renovación de documentos».

Lectura nuestra: en lo que leí, ninguna regla de la capital te hace deudor de la multa del dueño anterior. Te alcanza por la verificación. Mientras siga sin pagar, el auto no verifica.

La Tesorería ofrece en su página de servicios dos consultas juntas, «Adeudos Tenencia» y «Adeudos Infracciones», que llevan al mismo sistema. Esta serie no llena formularios, así que no la usé. Cómo hacerla paso a paso lo va a contar otro artículo de esta serie: «Cómo verificar que un auto usado no tenga reporte de robo ni adeudos».

En Nuevo León, la regla está en la ley del instituto de control vehicular, y pesa sobre el dueño. Quien maneja responde de su multa, y «el propietario del vehículo con el que se cometió la infracción o delito es responsable solidario». La excepción es que el auto se haya usado «sin el consentimiento del propietario».

La misma ley frena el trámite. Su artículo 20 dice: «El Instituto no registrará inscripción o aviso alguno cuando existan» contribuciones pendientes que le toque cobrar, o «sanciones vigentes, correspondientes al vehículo». Lectura nuestra: en Nuevo León, una multa del auto que esté en los registros del instituto frena el propio cambio de propietario. Qué multas municipales le llegan por convenio, la ley no lo dice.

En Monterrey, un lineamiento municipal también hace al dueño responsable solidario de las infracciones de quien maneja. La excepción es el robo o el abuso de confianza denunciados antes de la infracción.

En Jalisco y el Estado de México no encontré a quién se imputa una multa con boleta cuando el auto cambia de dueño. La ley de movilidad de Jalisco se corta en su artículo 27 en el sitio de su congreso. El reglamento de tránsito del Estado de México está en un sitio que no se deja leer.

Información general, no asesoría legal.

Las fotocívicas, que no se pagan con dinero

Las fotocívicas son el sistema de la capital para las infracciones que captan las cámaras. El reglamento de tránsito vigente, con su última reforma de octubre de 2025, las castiga con puntos a la placa. En muchas de esas faltas dice que «se sancionará con un punto a la matrícula vehicular». En los artículos que pude leer, las de velocidad restan de uno a cinco.

La reforma de 2019, que pude leer completa, explica el sistema. «Cada matricula cuenta con diez puntos iniciales», y se cuentan con una «lógica acumulativa cada ciclo de verificación vehicular». Según los puntos que le quedan a la placa, la sanción sube de grado: amonestación, cursos en línea, una sensibilización presencial y horas de trabajo comunitario. Al final, «Cumplidas las sanciones correspondientes, se restituirán los puntos».

La escala de 2019 iba así, según los puntos que le quedan a la placa.

Puntos que le quedanSanción
9 u 8Amonestación
7Curso en línea básico
6Curso en línea intermedio
5Sensibilización presencial
De 4 a 1Dos horas de trabajo comunitario por cada nivel

¿Quién las cumple? Según la reforma de 2019, la sanción se notifica a la persona dueña del auto, que «será responsable de su sanción».

Ahí está el problema para quien compra. Lectura nuestra: un curso, aunque sea en línea, o unas horas de trabajo comunitario los cumple la persona sancionada. El comprador no puede saldar por el dueño anterior una sanción que se paga con tiempo. Mientras siga pendiente, el auto no cumple el requisito de la verificación.

No encontré qué pasa con los puntos de la placa cuando el auto cambia de dueño. La reforma de 2019 no regula ese caso. Las páginas oficiales de fotocívicas que salieron en mi búsqueda no se dejaron leer.

Un matiz contra la tesis de este artículo. La tesis dice que, por ley, al comprador solo le pasan la tenencia y, en Jalisco, los adeudos de contribuciones del auto. En lo que leí es cierto, y aun así la fotocívica puede ser la deuda más difícil de quitar. La tenencia se paga en un día. La fotocívica depende de que otra persona tome un curso o cumpla horas de servicio. Si no lo hace, el auto se queda sin verificar.

Una cautela. Los detalles del sistema salen de la reforma de 2019: la escala, la notificación y quién responde. El reglamento tiene reformas posteriores, la última de octubre de 2025, que no pude leer en esa parte. Esas reglas pudieron cambiar.

Mi criterio, y va como criterio: en la capital, no compres un auto con fotocívicas pendientes hasta que el vendedor las cumpla. Si su periodo de verificación está abierto, pide que lo verifique antes de la entrega. Si verifica, el auto no tenía fotocívicas pendientes registradas ese día.

Información general, no asesoría legal.

La multa por verificar tarde

La capital tiene un reglamento de verificación nuevo. Se publicó en la gaceta oficial el 19 de mayo de 2026 y abrogó el de 2012. Su artículo 11 enumera las obligaciones de propietarios y poseedores. Una de ellas es «Cubrir, en su caso, el monto de la multa por verificación vehicular extemporánea».

El reglamento no fija el monto. Circulan cifras de prensa que no coinciden entre sí. Esta serie no las usa.

Lectura nuestra: esa multa la paga quien lleva el auto a verificar fuera de su periodo, por ser su propietario o poseedor en ese momento. Si el atraso viene de antes de la compra, la pagas tú.

El programa de verificación del segundo semestre de 2026 apunta a las mismas personas. El boletín jurídico de la procuraduría ambiental de la capital lo cita así: «El presente Programa es de observancia obligatoria para los propietarios o legales poseedores». El texto completo del programa está en un sitio que no se deja leer.

Antes de pagar el auto, revisa la constancia de la última verificación y el calendario de su placa. En la capital, verificar cuesta 765 pesos en el segundo semestre de 2026, según la nota oficial del calendario.

Si compras a fines de 2026, mira el color del engomado y la terminación de la placa. La misma nota lo pone así: «En octubre y noviembre los de engomado VERDE terminación de placas 1 y 2». Y después: «En noviembre y diciembre es el turno de los autos con engomado AZUL, terminación de placas 9 y 0». Si el auto es de esos turnos y la venta cae en esos meses, pacta en el contrato quién verifica.

Información general, no asesoría legal.

Lo que genera el comprador después de la entrega

Esta es la deuda que le preocupa a quien vende. Mientras el auto siga a su nombre, el padrón dice que es suyo. A él le llega lo que se notifique por la placa.

  • En la capital, según la reforma de 2019, las fotocívicas se notifican a la persona dueña, que responde de su sanción. Lectura nuestra: mientras no haya cambio, para la autoridad esa persona es el vendedor.
  • En Nuevo León, la ley hace responsable solidario al propietario de las multas de quien maneja, salvo uso sin su consentimiento. Lectura nuestra: mientras no haya cambio, la autoridad puede buscar al vendedor.
  • En las carreteras federales, la Guardia Nacional le notifica la multa al dueño cuando el conductor es otra persona. Si el auto acaba en un depósito, el conductor o el dueño pagan o garantizan para sacarlo. Está en «Las multas de carretera federal».
  • La tenencia que se cause mientras no haya cambio sigue a nombre del vendedor en el padrón. Lectura nuestra.

El remedio es el cambio de propietario, o el aviso o la baja que cada entidad le permite al vendedor. Va en «Si vendes: cómo dejar de recibir lo que no es tuyo».

Cambio propietario quien responde

Frente a la autoridad, cuenta el padrón

Entre comprador y vendedor, el auto cambia de manos el día que firman y entregan. Para la autoridad, el padrón sigue con el nombre del vendedor hasta que alguien avisa. Entre esas dos fechas nacen las multas ajenas.

Lectura nuestra: el padrón es a la vez un registro fiscal y uno de movilidad. Cobra la tenencia y el refrendo a quien aparece en él, y a esa persona le llegan las notificaciones. Solo cambia con un trámite.

Lo que dice la Tesorería de la carta responsiva

La carta responsiva es el papel que muchos firman al vender: quién entrega, quién recibe, a qué hora. La guía de la Tesorería de la capital le dedica un punto en su sección para quien vende. Le pide asegurarse de que el comprador haga el cambio «en las Oficinas de Control Vehicular de la Secretaría de Movilidad». Y explica por qué: «no basta con firmar una carta de compra-venta como responsiva».

Lectura nuestra: la carta sirve entre ustedes dos, como prueba de quién tenía el auto y desde cuándo. Para el padrón, cuenta el trámite.

Desde cuándo cuenta para la autoridad

Cada entidad lo dice a su manera.

  • En la capital, el comprador responde de la tenencia «desde la fecha de la operación hasta el momento en que notifiquen» el cambio. Lectura nuestra: mientras no se notifique, el vendedor sigue en el padrón y el comprador también responde.
  • En Nuevo León, el aviso de cambio de propietario ante el instituto «sólo aprovechará en favor de la persona que allí se refiera como adquirente». Lectura nuestra: el plazo corre desde la venta, que es la causa del aviso, y sus efectos son para el comprador que nombra. Conviene que su nombre y sus datos coincidan en el contrato y en el aviso.
  • En Jalisco, la ley obliga a presentar el aviso a quien vende o a quien compra. Lectura nuestra: el vendedor puede cerrar el tramo sin esperar al comprador.
  • En el Estado de México, el vendedor tiene un aviso de venta propio, en línea. La ficha de Finanzas dice que notificar el cambio lo deja liberado de responsabilidad.

Lectura nuestra: para el padrón, la fecha que cuenta en las cuatro entidades es la del aviso o la del cambio. Para la tenencia de la capital, cuenta también la de la operación.

Cómo se cuentan los días

Los plazos vienen en dos unidades. Los días hábiles dejan fuera sábados, domingos y los días que cada autoridad declara inhábiles. Los naturales cuentan todos. Lectura nuestra.

La capital cuenta los suyos desde la compra: «Efectúe el cambio de propietario dentro de los 15 días hábiles siguientes a la compra». El Estado de México, desde la adquisición. Jalisco, desde la compraventa. Nuevo León, desde la fecha en que haya tenido lugar la causa del aviso. Sin días inhábiles en medio, 15 días hábiles son tres semanas, y 30 naturales, poco más de cuatro.

Es criterio mío: cuenta desde el día siguiente a la firma y escribe la fecha límite en el contrato. Así los dos saben cuándo vence, sin hacer cuentas el último día.

El registro público vehicular no te pide avisos

Varias páginas que compiten por esta búsqueda mencionan el registro público vehicular sin explicar su papel. La ley federal reparte sus avisos entre empresas y autoridades.

Su artículo 23 pone los avisos de compra y venta a cargo de «Las comercializadoras y distribuidoras, los de compra y venta de vehículos». El reglamento les da un plazo: «el día hábil siguiente a la enajenación». Y su artículo 7 dice que las autoridades federales y estatales le «suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario».

Lectura nuestra: entre particulares, el registro se entera del cambio por el padrón de tu estado. Por eso importa el trámite estatal.

Dos datos más sirven. La constancia del registro es una calcomanía con chip que «no podrá ser retirada de éste», es decir, del auto. Y la consulta es gratis por ley: «La inscripción de vehículos, la presentación de avisos y las consultas en el Registro serán gratuitos».

Lo que sí arregla el contrato

El contrato reparte las deudas entre comprador y vendedor. Frente a la autoridad, su valor es de prueba.

Profeco publica un contrato tipo para la compraventa de un usado al contado. Está pensado para negocios. Lectura nuestra: su reparto sirve igual entre particulares.

  • La entrega ocurre «en este acto», el mismo día de la firma.
  • Al entregar, «EL VENDEDOR dará al COMPRADOR» los documentos del auto. La lista trae un renglón para el «comprobante de pago de multas y/o recargos».
  • Desde ese momento, «El COMPRADOR asumirá al momento de recibir el vehículo, todo tipo de responsabilidad» sobre su uso y sus daños.
  • Hacia atrás, «EL VENDEDOR se hace responsable de cualquier situación legal que anteceda a la fecha» de la compraventa. Y libera al comprador de lo que surja sobre el origen, la propiedad o la posesión del auto «hasta antes de ser entregado el vehículo a EL COMPRADOR».

La norma oficial de autos usados obliga a los negocios a poner en el contrato la hora de entrega. Su texto dice: «Establecer la fecha, lugar y hora para la entrega del vehículo usado». Entre particulares es voluntaria. Lectura nuestra: es la frase que más conviene copiar, porque separa lo que pasó antes de la entrega de lo que pasó después. Más ideas para redactarlo están en las cláusulas que protegen en un contrato.

Un matiz contra la tesis de este artículo. La hora escrita protege menos de lo que parece. Le sirve al vendedor para reclamarle al comprador una multa de después. La autoridad notifica igual a quien figure en el padrón, con contrato o sin él. El contrato va junto con el aviso.

Los artículos del código civil sobre el momento en que pasa la propiedad no se dejaron leer en el sitio oficial. Este artículo se limita a los padrones y a los contratos.

Mi criterio, y va como criterio: copia el reparto del contrato de Profeco y agrega la hora exacta de entrega, el kilometraje y la firma de quien recibe. Una hora escrita resuelve discusiones que una fecha deja abiertas.

Información general, no asesoría legal.

Cambio propietario tres tramos

Antes de pagar

Casi todo lo que evita heredar deudas se hace antes de entregar el dinero. Después, cada adeudo se reclama, y reclamar cuesta más que revisar.

La revisión mecánica y la de papeles están en qué revisar antes de comprar un auto usado. Aquí va solo lo que toca a las deudas.

Los comprobantes de tenencia

En la capital son seis: los «de los últimos cinco años y el vigente». La guía de la Tesorería se lo recuerda al comprador. Al vendedor le dice: «Recuerde entregar los comprobantes de pago del Impuesto sobre» Tenencia o Uso de Vehículos.

Si al vendedor le falta uno, la guía le da salida: «Si extravió algún comprobante de pago de tenencia, solicite» su certificación por el portal de la Secretaría de Administración y Finanzas. La aplicación de la Tesorería también ofrece «Certificaciones de Pago».

Lectura nuestra: un comprobante perdido se repone con un trámite. Una tenencia sin pagar se paga, con recargos.

En el Estado de México, quien hace el canje de placas paga la tenencia de los últimos cinco años exigibles. En Jalisco y Nuevo León no encontré una lista oficial de comprobantes para el cambio.

Las deudas que no se ven en los papeles

Un comprobante dice lo que se pagó. Lo que falta hay que buscarlo.

  • Multas e infracciones. En la capital, la Tesorería tiene una consulta de adeudos de infracciones junto a la de tenencia. En Nuevo León, el instituto no registra la inscripción ni el aviso si el auto tiene sanciones vigentes.
  • Fotocívicas. La consulta oficial no se dejó leer para este artículo. La señal práctica es la verificación: con fotocívicas pendientes, el auto no cumple el requisito.
  • Verificación vencida. Revisa la constancia y el calendario de la placa. Lectura nuestra: si el periodo pasó, la multa por verificar tarde será tuya.
  • Robo y gravámenes. Pesan más que cualquier multa. Las consultas paso a paso, robo incluido, las va a contar «Cómo verificar que un auto usado no tenga reporte de robo ni adeudos».

Mi criterio, y va como criterio: haz las consultas el mismo día del pago, con la placa y el número de serie a la vista. Una consulta de la semana anterior no ve la multa del fin de semana.

Si el auto tiene deudas y lo quieres igual

A veces la revisión encuentra algo y el auto te sigue interesando. Hay tres salidas, y cada una sirve para un tipo de deuda. Es criterio mío: lo armé con lo que dicen las fuentes de este artículo.

  1. Que el vendedor pague o cumpla antes de firmar. Te entrega el comprobante, y el contrato lo anota. Es la única salida para las fotocívicas, que no se pagan con dinero.
  2. Que se descuente del precio. Sirve para la tenencia y las multas que se pagan en dinero. Descuenta el monto que calcule la Tesorería ese día, con recargos, y págalo tú en la semana.
  3. Que una parte del precio se quede sin pagar hasta el trámite. El contrato dice cuánto y cuándo se libera: el día que salga la tarjeta a tu nombre.

En Nuevo León, la primera salida es la más segura. Con una sanción vigente del auto, el instituto no registra la inscripción ni el aviso.

Lo que tiene que decir el contrato

El contrato tipo de Profeco y la norma de autos usados dan el esqueleto. Lo que agrega este artículo va marcado como criterio.

  • Quiénes y qué auto. Nombres, identificaciones y domicilios. Número de serie, placas, motor y kilometraje.
  • Fecha, lugar y hora de entrega. La norma de usados se lo pide a los negocios con esas palabras.
  • Los documentos que se entregan. La misma norma pide a los negocios anotar los comprobantes de los «derechos y aprovechamientos del vehículo usado (tenencia, verificación vehicular, multas, recargos, etc.)».
  • El reparto de deudas. Lo anterior a la entrega, del vendedor. Lo posterior, del comprador. Sigue el reparto del contrato tipo, que deja al vendedor lo anterior y al comprador el uso del auto desde que lo recibe. Es criterio mío: escribe aparte que el reparto incluye las multas.
  • Las firmas y las copias. Es criterio mío: un ejemplar para cada parte, con copia de las identificaciones.

Mi criterio, y va como criterio: agrega una cláusula con el compromiso del comprador de hacer el cambio dentro del plazo de su entidad. Que incluya mandarle al vendedor la copia del comprobante. Es un acuerdo entre particulares. Si no se cumple, el vendedor tiene sus propios pasos, y van más abajo.

Información general, no asesoría legal.

Cambio propietario antes de pagar

Cambio propietario clausulas

El trámite en la Ciudad de México

La capital es la entidad con más información oficial legible. Casi toda está en una guía de control vehicular que la Tesorería publica para 2026.

Plazo, lugar y costo

La guía se lo dice al comprador en una línea: «Efectúe el cambio de propietario dentro de los 15 días hábiles siguientes a la compra». Lo da sin citar el artículo que lo pide.

El trámite se hace «en las Oficinas de Control Vehicular de la Secretaría de Movilidad». La guía no menciona citas ni trámite en línea. La tarifa sí. En 2026, el cambio de propietario de un auto particular cuesta 433 pesos. Incluye la tarjeta de circulación nueva. Está en el artículo 219, fracción V, del código fiscal de la capital.

Según la página de servicios de la Tesorería, los derechos se pueden pagar en línea, en su aplicación o en bancos y tiendas. La guía cierra con un aviso: «La Tesorería no cuenta con gestores ni intermediarios».

La lista de documentos del trámite no está en la guía. La ficha de requisitos de la Secretaría de Movilidad no se dejó leer. Tampoco busqué copias. Los papeles que debe darte el vendedor los va a tratar otro artículo de esta serie: «Qué documentos debe entregarte el vendedor, y qué pasa si falta uno».

El trámite, en orden

Con lo que dice la guía y lo que pide la verificación, este es el orden que propongo. Es criterio mío: el orden es mío, y cada paso sale de una fuente citada en este artículo.

  1. Antes de pagar. Los seis comprobantes de tenencia, la consulta de adeudos de tenencia e infracciones y la constancia de la última verificación.
  2. Al firmar. El contrato con fecha, lugar y hora de entrega, y la lista firmada de documentos entregados.
  3. En la semana de la compra. El pago de los 433 pesos de derechos, en línea, en la aplicación de la Tesorería o en el banco.
  4. En la oficina. El trámite en la oficina de control vehicular de la Secretaría de Movilidad, con los papeles que pida su ficha.
  5. Al salir. Una copia de la tarjeta nueva para el vendedor. Es su prueba de que el padrón cambió.
  6. Después. El calendario de verificación de la placa y el refrendo del año siguiente. En 2026, el subsidio pedía pagarlo entre enero y marzo.

Las placas, si quieres cambiarlas

La guía plantea el cambio de placas como una opción. «En caso de que desee cambiar de placas», tarjeta de circulación y engomado, se pagan los derechos que correspondan. Lectura nuestra: si no lo pides, el auto conserva las suyas.

Hay un caso en que las placas cambian sí o sí: cuando el vendedor las da de baja. Va en «Lo que la Tesorería le pide a quien vende».

Si se pasan los 15 días hábiles

En la capital no encontré una multa por hacer el cambio tarde. La guía de la Tesorería se leyó ocho veces. Las palabras multa, recargo y actualización no aparecen en ella. La ley de movilidad y su reglamento se cortan antes del final en las copias oficiales que leí.

Tardar tiene otros costos.

  • Mientras no se avisa, el vendedor sigue en el padrón, y el comprador responde con él de la tenencia.
  • Las fotocívicas de la placa le llegan al vendedor. Lectura nuestra.
  • Si el atraso cruza un periodo de verificación, la multa por verificar tarde cae en quien tenga el auto. Lectura nuestra.

El código fiscal de la capital podría traer una sanción por avisar tarde. Su texto de 2026 no se dejó leer.

Mi criterio, y va como criterio: trata los 15 días hábiles como si tuvieran multa. Paga los derechos y haz el trámite en la semana de la compra.

Lo que la Tesorería le pide a quien vende

La guía tiene una sección para quien vende, con cuatro puntos.

  1. Entregar los comprobantes de tenencia de los últimos cinco años y el vigente.
  2. Si falta uno, pedir su certificación.
  3. Asegurarse de que el comprador haga el cambio, porque la carta responsiva no basta.
  4. Si quiere, dar de baja las placas y la tarjeta que están a su nombre, con un permiso provisional para el comprador.

El cuarto punto es el menos conocido. Empieza así: «En caso que desee dar de baja las placas y la tarjeta de circulación» que está a su nombre. Y sigue: «tramite un permiso provisional por 30 días», «a efecto de que el actual propietario reemplaque el vehículo».

Lectura nuestra: el vendedor puede cortar el problema sin esperar al comprador. Da de baja lo que está a su nombre. El comprador circula con el permiso mientras saca placas nuevas.

¿Cuánto cuesta ese camino? La tarifa de la guía trae un renglón de baja de vehículo, de 590 pesos, sin renglón propio para la baja de placas. El permiso para circular sin placas, tarjeta o calcomanía hasta por 30 días cuesta 297. El alta, con placas, tarjeta y calcomanía nuevas, cuesta 972.

CaminoQuién paga quéTotal en pesos
El comprador hace el cambioComprador: 433 del cambio de propietario433
El vendedor da de bajaVendedor: 590 de la baja y 297 del permiso, 887 en total. Comprador: 972 del alta1,859

Cuenta nuestra: el camino de la baja cuesta 1,426 pesos más, 4.29 veces el normal. El comprador paga 539 pesos más que con el cambio.

Una cautela. La guía no liga su recomendación con esos renglones de la tarifa. Que la baja sea la de vehículo, que el permiso sea el de 297 y que el comprador pague un alta es lectura nuestra. Confírmalo en la ventanilla.

Mi criterio, y va como criterio: decide el día de la venta. Si confías en que el comprador hará el cambio en su plazo, entre los dos se ahorran 1,426 pesos. Si no, haz la baja ese día, con las placas en la mano. Sus requisitos están en fichas de la Secretaría de Movilidad que no se dejaron leer.

Información general, no asesoría legal ni fiscal.

Cambio propietario dos caminos

El Estado de México, Jalisco y Nuevo León

Las otras tres entidades publican menos, y en sitios distintos. En el Estado de México, lo que sigue sale de las fichas, las preguntas frecuentes y el manual de Finanzas, y de su ley de movilidad. En Jalisco y Nuevo León sale sobre todo de las leyes que publican sus congresos, más páginas y boletines oficiales de Nuevo León.

Estado de México

El plazo es el mismo de la capital. Las preguntas frecuentes de Finanzas lo dicen así: «Se deberá presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo».

Aquí sí hay sanción escrita, aunque sin monto en la ficha. La ficha de compraventa de usados advierte: «De no realizar el cambio de propietario dentro del plazo establecido de 15 días hábiles, se hará» «acredor a las multas correspondientes». Así está escrito. El monto estaría en el código financiero del estado, que no se deja leer. Esta serie no usa las cifras de prensa.

Las placas se pueden conservar. A la pregunta de si hay que darlas de baja para un cambio de propietario, Finanzas responde: «No, puede conservar las mismas placas». La misma respuesta pide que estén vigentes. Según la ley de movilidad del estado, publicada en el sitio de su congreso, el auto debe tener registro previo allí y haber cumplido el último canje general de placas. La tarjeta de circulación se renueva siempre.

El trámite existe en módulo y en línea. El manual de procedimientos de Finanzas lista «Cambio de propietario del vehículo» entre los trámites presenciales y entre los electrónicos. Lectura nuestra: la vía electrónica es una gestión previa en línea, y puede no cubrir todo el trámite.

Si le compraste a un particular, hay un impuesto aparte. La ficha lo cobra a quienes adquieren un usado en el estado, «cuando no se cause el impueso al valor agregado». Así está escrito también. Se paga en 15 días, «junto con los derechos por el último cambio de propietario». La tasa está en el código financiero, que no se deja leer. El costo del cambio tampoco está en una fuente oficial legible.

Para el vendedor hay dos herramientas. La ficha de Finanzas pone entre las obligaciones de quien vende notificar el cambio de propietario «para quedar liberado de cualquier responsabilidad». Lectura nuestra: el aviso de venta en línea es la vía para hacerlo.

  • El aviso de venta en línea. El manual de Finanzas lo lista como «Aviso de venta de vehículo». La ficha lo ubica en el portal de pagos y trámites, en el apartado de control vehicular.
  • La baja de placas. Es obligatoria si el comprador va a emplacar en otro estado. Finanzas lo dice sin rodeos: «Sí, está obligado a dar de baja las placas por la venta del mismo».

Para la baja, Finanzas pide identificación oficial, CURP y las placas, o un documento que acredite que faltan. Cuando la baja es por cambio de propietario, agrega la factura con el documento que acredite la propiedad y un comprobante de domicilio.

Mi criterio, y va como criterio: en el Estado de México, si vendes, haz el aviso de venta el mismo día de la entrega.

Jalisco

Jalisco lo resuelve en su ley de hacienda. La ley obliga a quien vende o a quien compra a presentar un aviso de cambio de propietario ante la oficina de recaudación fiscal. El plazo es corto: «dentro de los diez días hábiles siguientes». Lectura nuestra: son dos semanas sin días inhábiles.

La misma ley repite la obligación en la fracción del refrendo, como un deber general. Dice que «se estará obligado a presentar los avisos de cambio de domicilio, cambio de propietario», y también de «modificación y baja de placas por robo o baja total».

El cambio obliga a sacar tarjeta nueva. La Ley de Ingresos de 2026 lo dice en dos lugares. Su artículo 24 dice que «Se cancelará la tarjeta de circulación con que se haya dotado al vehículo automotor y eléctrico», «cuando exista cambio de propietario». Y su artículo 23 pide la «sustitución anticipada en la presentación de los avisos de cambio de propietario». La tarjeta de PVC cuesta 312 pesos, y la de papel, 158.

La misma ley trae un cargo de 899 pesos por movimiento de propietario. Es un servicio del registro estatal de movilidad y transporte. En lo que leí, no queda claro que lo pague un particular en este trámite. También cobra 514 pesos por verificación documental y de adeudos, por trámite, sin ligarlo al cambio de propietario.

Lectura nuestra: su código fiscal hace responder a quien adquiere un bien por los adeudos de contribuciones que reporte, y eso alcanza al auto. Está explicado en «La tenencia: la deuda que la ley sí te pasa».

El pago anual del auto es el refrendo. En 2026, el de un auto particular costó 1,000 pesos, más 100 obligatorios que la ley destina a la Cruz Roja Mexicana y al Hogar Cabañas. Se pagaba «del 02 de enero al último día hábil del mes de marzo de 2026». Lectura nuestra: si el vendedor no lo pagó, ese adeudo alcanza al comprador por los artículos 45 y 46 del código fiscal.

La multa por avisar tarde no la encontré en un texto oficial legible. La ley de movilidad se corta en su artículo 27, y el código fiscal en el 69, antes de sus sanciones. Una nota de prensa cita una multa de 1 a 5 UMA por no avisar la baja o el cambio de domicilio. La nota deja fuera el cambio de propietario. No pude comprobarla en la ley.

El impuesto por comprarle a un particular tiene su tarifa en la Ley de Ingresos: va de 2.0 % a 7.1 % marginal. La ley de hacienda da diez días hábiles para pagarlo y exenta las ventas que causan IVA. La cuenta completa está en el impuesto por comprarle a un particular.

Lectura nuestra: si el auto sale del padrón de Jalisco, el renglón que aplica es el de baja vehicular. La Ley de Ingresos le pone esta tarifa: «a) Vehículos automotores y remolques: $409.00».

Mi criterio, y va como criterio: en Jalisco, si vendes, presenta tú el aviso. La ley te lo pide a ti o al comprador, y así no dependes de él.

Nuevo León

Nuevo León tiene la regla más completa de las cuatro. Está repartida en dos leyes.

La ley del instituto de control vehicular tuvo su última reforma el 26 de junio de 2026. Pide el aviso de cambio de propietario «dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que haya tenido lugar su causa». Lo presentan «Los titulares de los registros de la Sección Primera», que es la de vehículos. Lectura nuestra: es quien tiene el auto a su nombre. Hasta el cambio, es el vendedor. Presentarlo tarde es infracción: «No presentar los avisos que esta Ley establece, en los plazos que la misma dispone». La multa va «De 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización». Cuenta nuestra: con la UMA de 2026, de 586.55 a 1,173.10 pesos.

Quien compra y vive en el estado tiene su propia obligación. Debe inscribir el auto ante el instituto «dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que esto suceda». No inscribirlo en esos términos se multa con «De 30 a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización». Cuenta nuestra: de 3,519.30 a 4,692.40 pesos.

La misma ley pone dos candados, explicados en «Las multas de tránsito con boleta». El instituto no registra inscripciones ni avisos si hay contribuciones que le toque cobrar o sanciones vigentes del vehículo. Y el dueño responde solidario de las multas de quien maneja.

El refrendo se cobra en UMA, según el año modelo. La página oficial del refrendo lo dice así para los autos más nuevos: «Pago de 35 cuotas (UMA) en el refrendo anual para vehículos 2017 en adelante». Para los de 2012 a 2016 son 25 cuotas, y para los de 2011 o antes, 19.5. Cuenta nuestra: con la UMA de 117.31, vigente desde febrero de 2026, son 4,105.85, 2,932.75 y 2,287.55 pesos. Según la misma página, esos montos dejan fuera las multas municipales y la sanción por rezago.

Lectura nuestra: su ley regula el refrendo. Así, un refrendo sin pagar es de las contribuciones que frenan el aviso de cambio.

¿Refrendos atrasados en un auto de Nuevo León? Hay una salida hasta el 31 de diciembre de 2026. Para autos modelo 2020 o anteriores, el instituto cobra una cuota fija de 5,865 pesos que los pone al corriente, según su página y la convocatoria oficial del programa. Ese monto deja fuera el cambio de propietario y las multas municipales. Si hace falta el cambio, la página del programa pide la constancia de registro vehicular endosada, o la refactura a nombre del nuevo dueño.

El mismo monto aparece en el programa para autos con placas de otro estado, que se explica más abajo. Ese sí incluye el cambio cuando hace falta.

La otra es la ley de hacienda, y trae una obligación para el vendedor. Quien vende presenta un aviso de la operación ante las oficinas recaudadoras, «dentro de los 15 días naturales siguientes de celebrada la operación». La ley agrega: «El aviso deberá ser firmado tanto por el vendedor, como por el comprador». Y no lo acepta si antes no se pagaron la tenencia y los derechos de control vehicular.

La ley lo conecta con el impuesto del comprador: «Son solidariamente responsables del pago de este Impuesto, hasta por el valor comercial del vehículo». En la lista aparecen «Los enajenantes, cuando no se de el aviso oportunamente». Junto a ese supuesto hay otros, como que «no se localice al comprador».

Lectura nuestra: los supuestos de esa fracción parecen ir juntos. Si es así, para responder no basta con que falte el aviso. Aun así, el riesgo existe, y se evita con el aviso dentro de los quince días, que firman los dos.

El impuesto es de 1.8 %, lo paga quien compra y vence a los 30 días hábiles. Hay una excepción: no se causa «cuando los vehículos se adquieran de personas físicas o morales que realicen actividades empresariales». Cuenta nuestra: si el precio y el valor comercial son de 250,000 pesos, son 4,500.

La tarifa normal del cambio de propietario no la encontré. La ley de hacienda que publica el congreso se corta antes de los derechos de control vehicular. La convocatoria oficial del programa para ponerse al corriente en refrendos avisa que su monto deja fuera el costo del cambio.

Hay un descuento con fecha. El gobierno anunció en septiembre «un descuento del 100 por ciento en el trámite de Cambio de Propietario». Es para autos con placas de otro estado de personas que viven en Nuevo León. Según el mismo boletín, «El descuento en el Cambio de Propietario será del 100 por ciento hasta el 30 de noviembre». En diciembre baja a 50 %, y el subsidio termina el 31 de diciembre.

Mi criterio, y va como criterio: en Nuevo León, si vendes, deja el auto al corriente y firmen los dos el aviso fiscal el día de la venta. Preséntalo tú. Son quince días naturales, y es tu protección frente al impuesto del comprador.

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Si comprador y vendedor viven en estados distintos

Cuando el auto cambia de estado, entran dos padrones. El de origen tiene que soltarlo. El de destino tiene que darlo de alta.

Al menos una regla marca el orden. La ley de movilidad del Estado de México pide, para registrar un auto, acreditar la cancelación del registro anterior si lo hay. Lectura nuestra: si el auto llega a ese estado, la baja del estado de origen va primero. La hace quien tiene el auto a su nombre, que es el vendedor.

  • Sale del Estado de México. La baja de placas es obligatoria para el vendedor, según Finanzas, y su ficha le da hasta 15 días. Su manual lista la «Baja de placas de vehículos matriculados en el Estado de México» como trámite presencial y electrónico.
  • Sale de la capital. La tarifa trae la baja de vehículo, de 590 pesos.
  • Sale de Jalisco. La baja vehicular cuesta 409 pesos.
  • Llega a la capital. El alta cuesta 972 pesos, con las placas, la tarjeta y la calcomanía iniciales.
  • Llega a Nuevo León. El estado tiene un programa para regularizar los autos con placas de otro estado de quienes viven allí. Según el boletín del 21 de septiembre de 2026, su pago único de 5,865 pesos incluye el cambio de propietario, «si así se requiere». El mismo boletín le da al cambio un descuento de 100 % hasta el 30 de noviembre. Confirma en la ventanilla qué incluye tu pago.

La capital no cobra impuesto por comprar un usado. El Estado de México, Jalisco y Nuevo León sí, cada uno con sus reglas. Cuál de ellos cobra cuando el auto cambia de estado queda fuera de lo que leí.

Mi criterio, y va como criterio: cuando el auto cambia de estado, que el vendedor haga la baja antes de la entrega o el mismo día. Así el comprador llega a su ventanilla con el registro anterior cancelado, y el vendedor deja de estar en un padrón que nadie va a actualizar. En la capital, la guía prevé un permiso de 30 días para que el comprador circule mientras emplaca.

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Si le compras a una agencia o a un lote

Con un negocio de por medio, el trámite es el mismo y cambian cuatro cosas. Las cuatro salen de las mismas leyes.

  • El aviso al registro federal lo da el negocio. La ley del registro lo pone a cargo de «Las comercializadoras y distribuidoras, los de compra y venta de vehículos». Su reglamento les da «el día hábil siguiente a la enajenación».
  • El impuesto estatal por comprar un usado puede no causarse. En Nuevo León no se causa al comprarle a quien tiene actividad empresarial. En el Estado de México se cobra solo «cuando no se cause el impueso al valor agregado», y en Jalisco las ventas que causan IVA están exentas. Lectura nuestra: si la venta causa IVA, ese impuesto no se cobra en esos dos estados.
  • En la capital, el lote que vende a consignación también responde de la tenencia. La guía de la Tesorería pone entre los responsables solidarios a «Los consignatarios o comisionistas en cualquier operación de adquisición de vehículos automotores usados».
  • El contrato tiene reglas. La norma de autos usados obliga al negocio a fijar en el contrato la fecha, el lugar y la hora de entrega. También le pide anotar en el contrato los documentos que entrega, incluidos los pagos de tenencia, verificación, multas y recargos.

Lectura nuestra: el cambio sigue siendo tuyo. Va en el plazo de tu entidad. La guía de la capital se lo pide a quien compra, sin distinguir de quién compra. Si la agencia lo ofrece, pide el comprobante.

Si el negocio falla en lo que prometió, puedes acudir a Profeco. Las diferencias en pesos entre comprar a una agencia, a un particular o en una plataforma están en el artículo de la serie sobre dónde comprar.

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Si vendes: cómo dejar de recibir lo que no es tuyo

Quien vende tiene menos que perder en dinero y más en molestias. Una fotocívica, una notificación de carretera o un auto en un depósito pueden llegarle meses después. Se evitan con lo que hagas el día de la venta y en las dos o tres semanas que siguen.

Antes de anunciar el auto

El vendedor también revisa. Si el auto debe algo, la venta se atora en el trámite del comprador, y el problema regresa a ti.

  • Junta los comprobantes de tenencia. En la capital son los de cinco años y el del año. Si falta uno, la guía de la Tesorería te dice que pidas su certificación.
  • Paga lo que debas. Las multas y la tenencia atrasada frenan la verificación del comprador. En Nuevo León, las sanciones frenan el aviso ante el instituto, y la tenencia o los derechos sin pagar frenan tu aviso fiscal.
  • Cumple tus fotocívicas. Según la reforma de 2019, la sanción es del dueño registrado. Lectura nuestra: el comprador no puede cumplirla por ti.
  • Verifica si te toca. Un auto con la verificación vigente se vende con un problema menos.

El día de la venta

  • El contrato, con hora. Fecha, lugar y hora de entrega, kilometraje y firma de quien recibe. Sigue el reparto del contrato tipo de Profeco y agrega las multas: las de antes de la entrega son tuyas, y las de después, del comprador.
  • La identificación del comprador. Una copia firmada, para localizarlo si después hace falta.
  • La lista de lo que entregas. Comprobantes de tenencia, tarjeta, constancia de verificación y comprobante de pago de multas, uno por renglón y firmada de recibido.
  • Tus copias. Guarda el contrato, la lista y la identificación juntos. Hay ideas para hacerlo en cómo guardar los papeles importantes.

Si todavía no fijas el precio, cuánto vale tu auto usado compara tres formas de calcularlo. Las deudas que el auto tenga se descuentan de ahí.

En los días que siguen

Cada entidad te da una herramienta distinta.

  • En la capital, pide al comprador la copia de la tarjeta nueva dentro de los 15 días hábiles. Si no llega, te queda la baja con permiso que ofrece la guía de la Tesorería. Sus requisitos no los pude leer. Lectura nuestra: si piden las placas, después de la entrega las tiene el comprador.
  • En el Estado de México, haz el aviso de venta en línea el mismo día. La ficha de Finanzas te pide notificar el cambio para quedar liberado. Si el comprador va a emplacar en otro estado, la baja de placas te toca a ti.
  • En Jalisco, presenta tú el aviso de cambio de propietario, dentro de los diez días hábiles. La ley te lo pide a ti o al comprador.
  • En Nuevo León, presenta el aviso fiscal de la operación, firmado por los dos, ante la oficina recaudadora, dentro de los 15 días naturales. Lectura nuestra: el aviso de cambio ante el instituto también te toca, como titular del registro, en 30 días naturales.

Si el comprador no hace el cambio

Mientras no lo haga, el padrón te sigue nombrando a ti. Lo que eso significa cambia por entidad.

  • En la capital, por lectura nuestra, las fotocívicas de la placa se te notifican a ti, como dueño registrado. La salida que da la guía es la baja de placas y tarjeta con el permiso de 30 días para el comprador.
  • En Nuevo León, la ley hace responsable solidario al propietario de las multas de quien maneja. El aviso de cambio lo presentan «Los titulares de los registros de la Sección Primera», la de vehículos. Lectura nuestra: mientras no haya cambio, el titular eres tú, así que ese aviso está en tu mano. El aviso fiscal lleva también la firma del comprador.
  • En el Estado de México y en Jalisco, tus herramientas son el aviso de venta y el aviso de cambio. Ninguna depende del comprador.

Lectura nuestra: en las cuatro entidades, el vendedor tiene al menos un trámite propio para dejar constancia de la venta. Conviene hacerlo el día de la entrega, con el comprador presente. El aviso fiscal de Nuevo León lleva su firma, y una baja puede pedir las placas.

Las multas de carretera federal

En las carreteras federales rige otro reglamento, reformado por un decreto de mayo de 2026. La autoridad es la Guardia Nacional. Las multas se cuentan en cuotas diarias, y la reforma define la «CUOTA DIARIA, la cantidad en dinero equivalente a una Unidad de Medida y Actualización». En 2026 son 117.31 pesos. Cuenta nuestra.

En lo que leí, las multas se le imponen al conductor. Si es otra persona, el dueño se entera por correo. El artículo 224 empieza así: «En caso de que el conductor infractor sea persona diversa al propietario del vehículo, la Guardia Nacional». Y sigue: le notifica al dueño, por correo certificado con acuse, la infracción y la multa. El artículo se queda en la notificación, sin cargarle el pago al dueño.

El caso distinto es el depósito. Cuando una infracción lleva multa y retiro de la circulación, para sacar el auto «el conductor o el legítimo propietario del vehículo deberá pagar o garantizar el monto de las» sanciones. Lectura nuestra: si el comprador deja el auto en un depósito, quien lo quiera sacar paga. El dueño del padrón puede ser el primero en enterarse.

Es criterio mío: si te llega una notificación federal con fecha posterior a la entrega, guárdala junto al contrato. Con los dos le puedes pedir al comprador que la pague. Para impugnarla, consulta a un abogado.

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Cambio propietario vendedor

Cuando la deuda aparece después

A veces la deuda llega cuando el auto cambió de manos. Estos son los pasos que salen de lo que leí, en el orden en que conviene darlos.

Compraste y apareció una deuda

  • Si es tenencia, vas a tener que pagarla para hacer el cambio. En la capital, la ley te hace responsable solidario, y la guía te dice que recibas los comprobantes. Después puedes pedírsela al vendedor. Tu prueba es el contrato, sobre todo si copiaste el reparto del contrato tipo.
  • Si son fotocívicas en la capital, la reforma de 2019 hace responsable a la persona dueña. Lectura nuestra: solo las quita que el dueño anterior las cumpla. Búscalo antes de que se venza tu periodo de verificación.
  • Si son multas en Nuevo León y por ellas el instituto no registra la inscripción o el aviso, hay que pagarlas para avanzar. El contrato sirve después para recuperar lo pagado.
  • Si el auto no puede verificar por una multa del dueño anterior, la salida es la misma: pagarla y reclamarla.

Es criterio mío: guarda el comprobante de lo que pagaste y pide el reembolso por escrito, citando la cláusula del contrato. Un reclamo con fecha y papel se discute mejor que uno de palabra.

Lectura nuestra: entre particulares no hay un proveedor de por medio. Lo que queda es reclamarle al vendedor, con el contrato en la mano. Si le compraste a un negocio, puedes acudir a Profeco, y hay más sobre eso en cómo reclamar ante Profeco.

El problema puede ser más grave que una deuda, como un reporte de robo o papeles falsos. Eso lo va a tratar otro artículo de esta serie: «Los diez fraudes más comunes al comprar un auto usado en México».

Vendiste y te llegó una multa

  1. Mira la fecha. Compárala con la hora de entrega del contrato. Si es posterior, el reparto de tu contrato la pone del lado del comprador.
  2. Mira el padrón. Si el comprador no hizo el cambio, la autoridad te va a seguir notificando. Haz tu trámite: la baja en la capital, el aviso de venta en el Estado de México, el aviso en Jalisco o el aviso de cambio ante el instituto en Nuevo León.
  3. Habla con el comprador. Con el contrato y la notificación, pídele que pague. Si no lo hace, el reclamo es entre ustedes, y para llevarlo a juicio conviene un abogado.

Una fotocívica es el caso más incómodo. Según la reforma de 2019, la sanción se le notifica al dueño registrado, que responde de ella. En lo que leí, no encontré cómo trasladarla a quien manejaba. Esa misma reforma dice que, si no se cumple, se siguen sumando horas de trabajo comunitario.

Es criterio mío: atiende la notificación aunque la falta no sea tuya, porque el atraso la hace crecer. Si quieres impugnarla, consulta a un abogado en cuanto llegue. Después, cóbrale al comprador lo que te haya costado, con el contrato como prueba.

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Cuánto cuesta, con cifras de 2026

El trámite es lo barato. En la capital, lo caro es lo que se hereda. En Nuevo León, lo caro es no inscribir el auto a tiempo: de 3,519.30 a 4,692.40 pesos.

ConceptoEntidadPesos en 2026De dónde sale
Cambio de propietario, con tarjetaCapital433Tarifa del artículo 219
Camino de la baja: baja, permiso y altaCapital1,859Cuenta nuestra con la misma tarifa
Refrendo anual de placasCapital760Tarifa del artículo 219
VerificaciónCapital765Nota oficial del calendario
Tenencia y refrendo de 2026 que debe el autoCapital4,004.80 a 7,787.20Artículo del primer año de esta serie. Auto de 400,000 nuevo, de tres a siete años, sin recargos
Solo la tenencia, que es lo que alcanza la responsabilidad solidariaCapital3,244.80 a 7,027.20La misma cuenta, sin el refrendo
Tarjeta nueva en el cambioJalisco312 en PVC, 158 en papelLey de Ingresos 2026
Refrendo anualJalisco1,000, más 100 obligatoriosLey de Ingresos 2026
Baja vehicularJalisco409Ley de Ingresos 2026
No inscribir el auto en los términos de la leyNuevo León3,519.30 a 4,692.40Ley del instituto, con la UMA de 2026. Cuenta nuestra
Aviso tardío del titular ante el institutoNuevo León586.55 a 1,173.10Ley del instituto, con la UMA de 2026. Cuenta nuestra
Impuesto por comprarle a un particularNuevo León4,500 si precio y valor comercial son de 250,000Ley de Hacienda, 1.8 %. Cuenta nuestra
Cambio de propietarioEstado de MéxicoSin tarifa oficial legibleEl código financiero no se deja leer
Cambio de propietarioNuevo LeónSin tarifa oficial legibleDescuento de 100 % hasta el 30 de noviembre, para autos con placas de otro estado

Cuenta nuestra: en la capital, la tenencia y el refrendo que debe el auto pesan de 9.25 a 17.98 veces el trámite. La tenencia sola, de 7.49 a 16.23 veces.

Lo que no está en la tabla también cuesta.

  • Los recargos de la tenencia. Su tasa por mora no la pude leer. La Ley de Ingresos de la capital fija 2.0 % mensual, pero para pagos a plazos.
  • La multa por verificar tarde. El reglamento de la capital no fija su monto.
  • El impuesto del Estado de México. Su tasa está en un código que no se deja leer.
  • La multa por avisar tarde en el Estado de México. Existe, y la ficha no da su monto.

Es criterio mío: presupuesta el trámite en 433 pesos y suma 765 si toca verificar. Lo que conviene vigilar es lo que no se ve en el precio. En el auto de referencia de tres años, un refrendo sin pagar deja una deuda de casi 18 veces el trámite.

Lo que cuesta mantener el auto después está en el costo real de tener un auto.

Un caso con cifras

Toma el auto de referencia de la serie, el que costó 400,000 pesos nuevo, con cinco años de uso. Lo compras en la capital en el segundo semestre de 2026, y le toca verificar.

  • Con el refrendo de 2026 pagado, el primer mes te cuesta 1,198 pesos: 433 del cambio y 765 de la verificación.
  • Sin ese refrendo, el auto debe la tenencia completa del año. Tenencia y refrendo suman 6,182.80 pesos, según la cuenta del artículo del primer año. El primer mes sube a 7,380.80, sin recargos.

Cuenta nuestra: un refrendo de 2026 sin pagar multiplica por 6.16 lo que pagas el primer mes, con la verificación incluida. La diferencia, 6,182.80 pesos, es lo que conviene descontar del precio o pedir que el vendedor pague antes de firmar.

Información general, no asesoría fiscal.

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Cinco frases que circulan, contra lo que dice la ley

Cuatro salen de páginas mexicanas que compiten por esta búsqueda, dichas así o con palabras parecidas. La del registro público vehicular la agregué yo, porque varias de esas páginas mandan consultarlo sin explicar su papel. Las contrasté con las leyes y las fichas que leí.

«Las multas son del auto»

Es la frase que más se repite. Mezcla cosas distintas. En lo que leí, la ley le pasa al comprador la tenencia, con un límite: «hasta por el monto del impuesto que, en su caso, existiera». Una plataforma de informes vehiculares aplica esa idea a las multas, como si existiera un principio de responsabilidad solidaria para ellas. En las leyes de la capital no lo encontré.

Lo que sí hay es más fino.

  • En la capital, las multas frenan la verificación.
  • En Nuevo León, la ley hace responsable solidario al propietario de las multas de quien maneja, y las sanciones vigentes frenan la inscripción y el aviso.
  • En Jalisco, el código fiscal parece alcanzar los adeudos de contribuciones del auto. Lectura nuestra.
  • Los puntos de las fotocívicas son de la placa, y la sanción la cumple la persona dueña.

«Con la carta responsiva, el auto deja de ser tu problema»

La Tesorería de la capital dice lo contrario con todas sus letras: «no basta con firmar una carta de compra-venta como responsiva». La carta prueba la entrega. Nada más. Para la autoridad, el auto sigue a tu nombre hasta el cambio, el aviso o la baja.

«Si no haces el cambio en 15 días, te multan»

Depende de dónde. En el Estado de México, la ficha de Finanzas avisa de multas, sin decir su monto. En Nuevo León, la ley del instituto cobra de 30 a 40 UMA a quien no inscribe el auto, y de 5 a 10 UMA por avisar tarde. En la capital y en Jalisco no encontré esa multa en lo que leí. Lo que sí corre en la capital es la responsabilidad del comprador por la tenencia.

«Hay que avisar de la venta al registro público vehicular»

La ley del registro pone los avisos de compraventa a cargo de comercializadoras y distribuidoras. A las autoridades les pide que le pasen los cambios de propietario. Lectura nuestra: entre particulares, el aviso que cuenta es el estatal. La consulta del registro es gratis, y sirve antes de comprar.

«El cambio de propietario cuesta entre mil y cuatro mil pesos»

La cifra sale de la página de un banco. Omite la entidad. Y mete en el mismo costo la baja de placas, las placas nuevas y la tenencia. En la capital, el cambio cuesta 433 pesos en 2026. La baja, el permiso y el alta son otro camino, que suma 1,859. Cuenta nuestra. La tenencia es una deuda aparte, que depende del auto.

Información general, no asesoría legal.

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Las palabras del trámite

Los trámites usan palabras parecidas para cosas distintas. Estas son las de este artículo, con el sentido en que las uso.

  • Padrón vehicular. El registro de autos de cada entidad. Le cobra la tenencia y el refrendo a quien aparece en él, y a esa persona le llegan las notificaciones. Lectura nuestra.
  • Cambio de propietario. El trámite que pone el auto a nombre del comprador en el padrón. En la capital cuesta 433 pesos e incluye la tarjeta nueva.
  • Tenencia. El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. En la capital, en 2026, el subsidio la cubría en autos de hasta 638 mil pesos con IVA, si el refrendo se pagaba a tiempo y sin adeudos viejos.
  • Refrendo. El pago anual de las placas. En 2026 fue de 760 pesos en la capital y de 1,000 en Jalisco, más 100 obligatorios. En Nuevo León va de 19.5 a 35 UMA, según el año modelo.
  • Tarjeta de circulación. El documento del auto con el nombre del dueño. En la capital, el cambio la incluye. En Jalisco se cancela y se sustituye.
  • Baja. Sacar el auto, o sus placas, del padrón de una entidad. En la capital, la tarifa trae la baja de vehículo, de 590 pesos, sin renglón aparte para las placas.
  • Alta. Registrar el auto en un padrón, con placas, tarjeta y calcomanía iniciales. En la capital, 972 pesos.
  • Aviso de venta. El trámite propio del vendedor en el Estado de México, en línea.
  • Inscripción. En Nuevo León, el registro del auto a nombre de quien lo compra, ante el instituto de control vehicular. Va en 30 días naturales.
  • Carta responsiva. El papel que firman las partes al entregar el auto. Para el padrón, la Tesorería de la capital dice que no basta.
  • Fotocívicas. El sistema de puntos de la placa para las faltas que captan las cámaras de la capital.
  • Responsable solidario. Aquel a quien la autoridad le puede cobrar una deuda ajena, porque la ley lo pone junto al deudor. Lectura nuestra.
  • Responder objetivamente. La fórmula del código fiscal de Jalisco para quien adquiere bienes que reportan adeudos de contribuciones. Lectura nuestra: alcanza al nuevo dueño de un auto.
  • UMA. La Unidad de Medida y Actualización: 117.31 pesos diarios desde el 1 de febrero de 2026. Las multas de Nuevo León y la cuota federal de carreteras se cuentan en UMA.
  • Registro público vehicular. El registro federal de autos, con una calcomanía con chip que va pegada al auto. Su consulta es gratuita por ley.

Información general, no asesoría legal.

Lo que este artículo no pudo verificar

Varias reglas están en documentos que no se dejaron leer. Otras se cortan antes del artículo que importa. Son doce huecos. Los anoto para que sepas dónde termina lo comprobado.

Qué faltaDónde lo busquéQué hice
Cuándo pasa la propiedad, según el código civilEl código civil federal en el sitio de la Cámara de Diputados se corta en su artículo 263. Su versión editable no se convierte en texto. El de la capital salió en sitios oficiales, y ese no lo intentéHablo de padrones y contratos, sin citar el código
Si la capital multa por hacer tarde el cambioLa guía de la Tesorería, la ley de movilidad y su reglamento. El código fiscal de 2026 no se dejó leerDigo que no la encontré y explico los otros costos de tardar
Qué pasa con las fotocívicas al cambiar de dueñoLa reforma de 2019 no lo regula. Las páginas oficiales de fotocívicas no se dejaron leerLo marco como hueco y pido resolverlas antes de comprar
Si en la capital el cambio o la tarjeta exigen no tener multas, y qué pide la baja de placasLas fichas de requisitos de la Secretaría de Movilidad no se dejaron leerUso solo el bloqueo escrito, y recomiendo hacer la baja el día de la entrega
El monto de la multa por verificar tarde y la tasa de recargos por mora en la capitalEl reglamento de 2026 no fija el monto. La tabla de recargos de la Tesorería carga sus datos con códigoNo doy montos de prensa
Costo, tasa del impuesto y monto de la multa en el Estado de MéxicoEstán en su código financiero, que no se deja leer. La lista de documentos está en otro sitio bloqueadoDoy plazos, placas y avisos, que sí están en fichas de Finanzas
La multa por avisar tarde en Jalisco y a quién se imputan sus fotoinfraccionesSu ley de movilidad se corta en el artículo 27 y su código fiscal en el 69Menciono la cifra de prensa como no comprobada
Si en Jalisco hay un descuento de 70 % en el cambio de propietarioLo anuncia una nota de prensa de enero de 2026, sin documento oficial enlazadoLo dejo fuera de las cifras
La tarifa del cambio en Nuevo LeónSu ley de hacienda se corta antes de los derechos de control vehicularDoy el descuento con su alcance y las multas por inscribir o avisar tarde
Si en Nuevo León el vendedor puede presentar el aviso ante el instituto sin el compradorLa ley lo pone a cargo del titular del registro. Sus formatos no se leyeronLo doy como lectura nuestra
Si las multas municipales entran al registro del instituto de Nuevo LeónSu ley habla de cobros por convenio, sin decir cuálesLo dejo como pregunta para la ventanilla
Lo fiscal de la venta entre particularesLas páginas del portal del SAT que lo explican dieron error o estaban bloqueadasLo dejo fuera

Dos huecos podrían mover lo que aquí se dice. Uno es la sanción por tardar en la capital. El otro, lo que pasa con las fotocívicas al cambiar de dueño. Si aparecen en una fuente legible, este artículo se actualiza.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer el cambio de propietario si el auto tiene multas?

Depende de la entidad. En la capital, la guía de la Tesorería solo le pide al comprador los comprobantes de tenencia. Las multas frenan la verificación y la renovación de documentos, según dos notas oficiales. No pude leer si también frenan el cambio. En Nuevo León, el instituto no registra la inscripción ni el aviso si hay sanciones vigentes del auto. En el Estado de México y Jalisco no encontré una regla escrita.

¿Quién cumple las fotocívicas del dueño anterior?

El dueño registrado, que responde de su sanción según la reforma de 2019. Según la escala de ese año, son amonestaciones, cursos y horas de trabajo comunitario. Lectura nuestra: los cumple la persona sancionada, y el comprador no puede cumplirlos por ella. Mientras sigan pendientes, el auto no cumple el requisito de la verificación.

¿Qué pasa si el comprador nunca hace el cambio?

El padrón te sigue nombrando a ti. Lectura nuestra: en la capital te llegan las fotocívicas de la placa, y en Nuevo León la autoridad puede tratarte como propietario. Allí la ley hace responsable solidario al propietario de las multas de quien maneja. Cada entidad te da un trámite propio. En la capital, la baja con permiso de 30 días. En el Estado de México, el aviso de venta. En Jalisco, el aviso de cambio. En Nuevo León, por lectura nuestra, el aviso de cambio ante el instituto, como titular del registro.

¿La carta responsiva sirve de algo?

Sirve como prueba entre comprador y vendedor: quién entregó, quién recibió y a qué hora. Para el padrón, la Tesorería de la capital dice que «no basta con firmar una carta de compra-venta como responsiva». Si vas a firmar una, pon la misma hora de entrega en el contrato.

¿Tengo que avisar de la venta al registro público vehicular?

En lo que leí, la ley federal no se lo pide a los particulares. Los avisos de compraventa los dan comercializadoras y distribuidoras, y las autoridades estatales le pasan los cambios de propietario. La consulta del registro es gratuita por ley.

¿Puedo conservar las placas?

En la capital, la guía trata el cambio de placas como una opción del comprador. En el Estado de México, Finanzas responde: «No, puede conservar las mismas placas», si están vigentes y el auto cumplió el último canje general. La tarjeta de circulación se renueva siempre. En Jalisco, la tarjeta se cancela y se sustituye en el cambio. En Nuevo León no lo encontré escrito.

¿Cuánto cuesta en cada estado?

En la capital, 433 pesos en 2026, con la tarjeta de circulación nueva. En Jalisco, el cambio obliga a sustituir la tarjeta: 312 pesos en PVC o 158 en papel. Su ley de ingresos trae además 899 pesos por movimiento de propietario, sin aclarar si los paga un particular. En el Estado de México y en Nuevo León no encontré la tarifa en una fuente oficial legible. Si compraste a un particular, el Estado de México, Jalisco y Nuevo León cobran además un impuesto por comprar un usado. La capital no lo cobra.

¿Cuánto tiempo tengo?

Quince días hábiles en la capital y en el Estado de México. Diez días hábiles en Jalisco. Treinta días naturales en Nuevo León, para que el comprador inscriba el auto y para el aviso de quien lo tiene a su nombre. Allí, el aviso fiscal va en 15 días naturales, con la firma de los dos. Si compraste a un particular, el impuesto estatal vence en 15 días en el Estado de México, en diez hábiles en Jalisco y en 30 hábiles en Nuevo León.

¿Se puede hacer en línea?

En parte, y depende del estado. En la capital, la guía remite a las oficinas de control vehicular, y lo que se hace en línea es el pago de derechos. En el Estado de México, el manual de Finanzas lo lista también entre los trámites electrónicos, como gestión previa. En Nuevo León, el gobierno anunció en septiembre de 2026 que se puede hacer en su plataforma en línea. En Jalisco, su ventanilla digital no lo incluye.

Compré hace meses y nunca hice el cambio. ¿Qué pasa?

Depende del estado. En la capital no encontré una multa por hacerlo tarde. Es criterio mío: hazlo cuanto antes, porque corre la responsabilidad por la tenencia y las fotocívicas le siguen llegando al vendedor. En el Estado de México, la ficha de Finanzas avisa de multas sin decir su monto. En Nuevo León, la multa por no inscribir el auto en los términos de la ley va de 30 a 40 UMA, de 3,519.30 a 4,692.40 pesos. En Jalisco no encontré la multa en un texto oficial.

¿Hay descuentos en 2026?

En Nuevo León, el cambio de propietario de autos con placas de otro estado tiene 100 % de descuento hasta el 30 de noviembre, y 50 % en diciembre. El programa para ponerse al corriente en refrendos vence el 31 de diciembre de 2026. En la capital, un programa de descuentos en multas terminó el 30 de abril de 2026, según una nota oficial. Esa nota dejaba ponerse al corriente «sin pagar recargos ni actualizaciones». Lectura nuestra: fuera del programa, las multas atrasadas los generan. En Jalisco, el descuento que anuncia la prensa no lo pude confirmar.

Me llegó una multa federal de un auto que vendí. ¿Tengo que pagarla?

En lo que leí, el reglamento de carreteras federales le impone la multa al conductor. Al dueño se la notifica por correo certificado cuando el conductor es otra persona. Su artículo 224 se queda en esa notificación, sin cargarle el pago al dueño. El caso distinto es el depósito: para sacar el auto, paga o garantiza quien lo reclame, sea el conductor o el dueño. Para impugnarla, consulta a un abogado.

¿Necesito una gestoría?

Ninguna de las fuentes que leí pide un intermediario para el cambio. La guía de la Tesorería de la capital lo avisa por su cuenta: «La Tesorería no cuenta con gestores ni intermediarios».

Información general, no asesoría legal ni fiscal.

Fuentes y metodología

Casi todas las fuentes se leyeron el 25 de octubre de 2026. Otras vienen de artículos anteriores de esta serie, leídas del 22 al 24 de octubre. Son los factores de tenencia, el subsidio y el extracto del código fiscal sobre tenencia de la capital, la ficha del impuesto del Estado de México y el contrato tipo de Profeco. También la norma de autos usados. Las citas y las cifras clave se leyeron dos veces, en lecturas distintas, y van tal cual. Las erratas son del original. En el cuerpo, bancos, plataformas y páginas de la competencia van por tipo; aquí van sus nombres. Citarlas no es recomendarlas.

Ciudad de México

Estado de México

Jalisco

Nuevo León

Normas federales

Información general, no asesoría legal ni fiscal.

Artículos de esta serie que se reusan

  • «Cuánto presupuestar para el primer año de un auto usado», del 24 de octubre de 2026: el método y las cifras de la tenencia que debe un auto.
  • «Comprar en agencia, a particular o en plataforma: la diferencia en pesos», del 24 de octubre de 2026: la tarifa de Jalisco y el impuesto de Nuevo León.

Páginas de la competencia y de prensa citadas

Lo que no se dejó leer

  • El código civil federal: su PDF se corta en el artículo 263, y su versión en Word no se convierte.
  • El código fiscal de la capital de 2026, las páginas de la Secretaría de Movilidad y las de fotocívicas.
  • El extracto del código fiscal de la capital sobre tenencia no se dejó releer el 25 de octubre de 2026, por robots. Su paráfrasis viene de la lectura de la serie.
  • El código financiero del Estado de México y su reglamento de tránsito.
  • Las páginas del SAT sobre la venta de bienes entre particulares.

Cuando una página no entregó su texto, no se insistió ni se leyó una copia en otro sitio.

Cuentas propias y supuestos

Todas las cuentas salen de un programa escrito antes del cuerpo del artículo, que imprime cada cifra.

  • UMA. 117.31 pesos diarios, vigente desde febrero de 2026. Cinco UMA son 586.55, y diez, 1,173.10. Treinta UMA son 3,519.30, y cuarenta, 4,692.40. Los pesos van a dos decimales, con el medio hacia arriba.
  • Tenencia y refrendo. El método del artículo del primer año: 400,000 pesos por el factor del año modelo y por 3 %, más el refrendo de 760. Sin recargos. La tenencia sola es la misma cuenta sin el refrendo.
  • Camino de la baja en la capital. Baja de vehículo, permiso de hasta 30 días y alta. La guía no liga esos renglones con su recomendación: la asignación es nuestra.
  • Semanas. Cinco días hábiles o siete días naturales por semana, a un decimal, sin días inhábiles en medio.
  • Impuesto de Nuevo León. 1.8 % sobre 250,000 pesos, con el precio igual al valor comercial.
  • Veces. Cada cifra entre la del trámite de 433, a dos decimales. El caso de cinco años divide entre 1,198, que suma el trámite y la verificación.

Declaración de intereses

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Este artículo es información general, sin carácter de asesoría legal ni fiscal. Las tarifas, los descuentos y los programas cambian, algunos cada año y otros con fecha de vencimiento.

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