Contratos con proveedores: las cinco cláusulas que te protegen

El 5 de abril de 2013 una empresa compró un camión de carga. El motor falló una y otra vez. La empresa demandó la rescisión de la compra y perdió por una fecha: había reclamado después de los treinta días que da el artículo 383 del Código de Comercio para los vicios internos. Llevó el asunto hasta la Suprema Corte, y en marzo de 2024 la Primera Sala desechó su recurso.

No sé qué decía exactamente su contrato. Sé lo que dijo el juez: que el plazo había vencido. Y sé qué herramienta existe para no depender solo de esos treinta días: una garantía pactada, con plazo propio, escrita como obligación del vendedor.

Casi todo lo que se publica sobre contratos con proveedores trata el silencio como si fuera neutral: si no escribes algo, no pasa nada. Es al revés. Cuando tu pedido calla, la ley habla por ti, y en varios renglones habla a favor de quien vende. Cinco días para reclamar faltas de calidad o cantidad. Mercancía «de especie y calidad medias». Pago de contado si no pactaste plazo. Un interés moratorio del 6 % anual. Ninguna responsabilidad del proveedor por caso fortuito, salvo que la haya aceptado expresamente.

Este artículo junta ese contrato por defecto en una tabla y propone cinco cláusulas para cambiar justo lo que te perjudica. Cada una con su artículo, su cuenta en pesos y un ejemplo de redacción para revisar con tu abogado.

Es información general, no asesoría legal. Lo que sí es: el mapa que conviene tener antes de firmar.

La respuesta corta

Las cinco cláusulas, en una tabla

CláusulaLo que cambia del contrato por defectoArtículo que dejas de depender
1. Qué compras y cómo lo recibesLa mercancía «de especie y calidad medias» y los cinco o treinta días para reclamarCódigo de Comercio, 87, 373 y 383
2. Cuándo llega y cuánto cuesta el retrasoUna entrega sin fecha que solo te obliga a tener la mercancía a tu disposición, y una pena que, si la pactas, sustituye a los dañosCódigo de Comercio, 379, 382 y 88; Código Civil Federal, 1840 y 1846
3. Precio, factura e interesesEl pago de contado cuando no se pactó plazo y el 6 % anual de interés moratorio cuando no se pactó tasaCódigo de Comercio, 380 y 362; Código Civil Federal, 2117
4. Garantía y riesgoEl riesgo que pasa a ti con la entrega, un saneamiento que el vendedor puede excluir y nadie responsable por caso fortuitoCódigo de Comercio, 377 y 384; Código Civil Federal, 2111
5. Cómo se sale y dónde se discuteUn conflicto que se decide donde y como diga la ley, sin pasar antes por mediaciónCódigo de Comercio, 1093; ley de mecanismos alternativos de 2024

Las cinco caben en una página. Más adelante hay un pedido de ejemplo que las reúne.

Antes de cualquier cláusula

Un contrato no convierte a un mal proveedor en uno bueno. Una pena por retraso no hace llegar el camión; solo hace que el retraso le cueste a alguien. Elegir bien va primero, y está explicado en cómo elegir un proveedor confiable.

Mi criterio, y va como criterio: el contrato sirve para dos cosas, ordenar la relación mientras funciona y repartir el costo cuando falla. Si solo piensas en la segunda, vas a redactar un documento que el proveedor no firma.

Lo que no vas a encontrar aquí

Asesoría legal. Este artículo es informativo: cita leyes vigentes, un caso de la Suprema Corte y documentos oficiales, pero no sustituye la revisión de un abogado de tu contrato concreto. Las redacciones de ejemplo están para llevar a esa conversación, no para copiarse sin leer.

Tampoco hay nombres de despachos ni plantillas de pago. Quien escribe no tiene relación comercial con ninguno.

Ya tienes un contrato, aunque no lo hayas firmado

La forma no importa tanto como crees

El Código de Comercio arranca la materia de contratos con una regla de libertad, en su artículo 78: «En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.»

Sin formalidades. Un pedido aceptado por correo es un contrato. El artículo 80 lo dice con todas sus letras: «Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.»

Y cuando la ley sí pide forma escrita, el artículo 93 la da por cumplida con un mensaje de datos, «siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.»

Traducido: la cotización que aceptaste con un «de acuerdo» por correo ya es tu contrato. La pregunta no es si existe. Es qué dice.

Lo que la ley escribe aunque tú no lo escribas

Aquí está la parte que casi nadie conoce. El Código de Comercio no lo regula todo; su artículo 2 manda a lo demás al derecho común: «A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.»

Y el Código Civil Federal, en su artículo 1839, explica qué pasa con lo que no se escribió: «Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen».

Se tendrán por puestas aunque no se expresen. Esa frase es la razón de este artículo. Tu pedido de dos renglones trae debajo un contrato completo que nadie te mandó a revisar.

Cuándo tu compra es mercantil

El artículo 75 del Código de Comercio enumera los actos de comercio, y el primero es amplio: «Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados».

Si compras para revender, transformar o prestar un servicio, lo normal es que la operación caiga ahí. El caso del camión es un buen indicio de cómo se aplica: la compra de un vehículo de carga por una empresa se resolvió con el artículo 383 del Código de Comercio. Los casos frontera existen, y ahí es donde un abogado se gana su honorario.

El contrato por defecto, renglón por renglón

La tabla que nadie te enseña antes de comprar

Esto es lo que dice la ley cuando tu pedido no dice nada. Cada renglón con su artículo, y casi todos con su texto.

Los artículos 371 a 387 del Código de Comercio son el capítulo de la compraventa mercantil. Cuando fijan un plazo, ese manda: el artículo 83 solo aplica a las obligaciones sin término fijado «por las partes ó por las disposiciones de este Código». Por eso hay dos renglones de fecha.

TemaSi tu pedido no dice nadaArtículo
Lo que sí escribisteLos contratantes se sujetan «a todas las estipulaciones lícitas con que las hubieren pactado»Código de Comercio, 372
Calidad«no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias»Código de Comercio, 87
Pleito sobre la muestraLo resuelven «dos comerciantes, nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia nombrado por éstos»Código de Comercio, 373
Entrega sin fechaEl vendedor debe tener la mercancía a tu disposición «dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato»Código de Comercio, 379
Otras obligaciones sin fechaExigibles «a los diez días después de contraídas» si solo producen acción ordinariaCódigo de Comercio, 83
FleteDel vendedor hasta poner la mercancía a tu disposición; «Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador»Código de Comercio, 382
LugarEl que «deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial»Código de Comercio, 86
Tolerancias«no se reconocerán términos de gracia ó cortesía»Código de Comercio, 84
MoraEmpieza «al día siguiente de su vencimiento» cuando hay fecha pactadaCódigo de Comercio, 85
PenaExiges el cumplimiento o la pena; usar una acción extingue la otraCódigo de Comercio, 88
Pago«A falta de convenio lo deberá pagar de contado.»Código de Comercio, 380
Interés moratorioA falta de tasa pactada, «el seis por ciento anual»Código de Comercio, 362
ReclamacionesCinco días para faltas de calidad o cantidad; treinta para vicios internosCódigo de Comercio, 383
RiesgoLas pérdidas son del comprador si la mercancía ya le fue entregada «real, jurídica o virtualmente»Código de Comercio, 377
SaneamientoEl vendedor responde, «salvo pacto en contrario»Código de Comercio, 384
Caso fortuitoNadie responde, salvo que lo haya aceptado expresamente o la ley se lo impongaCódigo Civil Federal, 2111
Deudas de dineroLos daños por no pagar «no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario»Código Civil Federal, 2117
PapelesConservar «por un plazo mínimo de diez años» contratos, cartas y mensajes de datosCódigo de Comercio, 49

A quién favorece cada renglón

Léela otra vez con una sola pregunta: si algo sale mal, ¿a quién le conviene ese renglón?

La calidad media, los cinco días y el caso fortuito juegan a favor de quien vende. El riesgo que pasa contigo en cuanto recibes, también. El saneamiento te protege a ti, pero el vendedor lo puede quitar por pacto. El pago de contado juega a favor del que cobra, que casi siempre es el proveedor. La pena que sustituye a los daños juega a favor de quien incumple, si la pena quedó corta.

Hay renglones que parecen tuyos y no lo son tanto. Veinticuatro horas para la entrega suena rápido, pero el artículo 379 habla de tener la mercancía a tu disposición, y el 382 pone a tu cargo sacarla del lugar de entrega. Y un lugar fijado por «arbitrio judicial» no juega a favor de nadie: juega a favor de la incertidumbre.

Aquí va el primer matiz contra mi propio argumento. No todo el contrato por defecto te perjudica. Si tú eres quien paga tarde, el 6 % anual te conviene. Está por debajo de la TIIE a 28 días, la tasa de equilibrio entre bancos: 6.7860 % el 25 de septiembre de 2026, según el Banco de México. Financiarte con un proveedor al 6 % sale más barato que el dinero entre bancos. Una tasa moratoria alta en tu pedido te protege cuando cobras y te castiga cuando debes. Escribe la que puedas sostener en los dos lados.

Contrato por defecto codigo de comercio

Cláusula 1 · Qué compras exactamente y cómo lo recibes

El piso de la calidad media

El artículo 87 del Código de Comercio es corto y decide más pleitos de los que parece. Si el contrato no fija «con toda precisión la especie y calidad de las mercancías», el proveedor cumple entregando calidad media.

¿Media de qué? Nadie lo sabe hasta que hay un problema. Si pediste cajas de cartón sin medidas, resistencia ni calibre, la discusión ya no es si te entregaron lo que querías. Es si lo que te entregaron está en el promedio del mercado. Y eso lo resuelve un perito, no tu correo enojado.

Por eso la primera cláusula no es jurídica. Es técnica: qué es exactamente lo que compras. Modelo, medidas, material, tolerancias, empaque, norma que debe cumplir, vida de anaquel si es perecedero. Las mismas preguntas que usarías para elegir entre dos productos en la tienda, las que repasa la guía para comparar productos, sirven aquí para escribir la especificación. La diferencia es que ahora las escribes antes de pagar.

Muestras y fichas técnicas

Si compras sobre una muestra, el Código de Comercio ya tiene una regla para cuando no se ponen de acuerdo. El artículo 373 dice que esas compraventas «se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes» y, si hay desavenencia sobre si la mercancía se parece a la muestra, la resuelven «dos comerciantes, nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia nombrado por éstos».

Léelo otra vez. Si no pactas cómo se prueba la calidad, la ley te manda a un pequeño tribunal de comerciantes que todavía no existe y que habrá que armar en plena pelea.

La alternativa es aburrida y funciona. Una ficha técnica anexa al pedido, firmada o aceptada por correo. Una muestra testigo guardada y etiquetada por las dos partes. Una prueba concreta que decida: medir, pesar, contar, mandar a un laboratorio que nombren desde hoy.

Hay un caso al revés que conviene conocer. El artículo 374 dice que cuando compras mercancía que no has visto «ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio», el contrato no se perfecciona «mientras el comprador no las examine y acepte». Comprar a ciegas algo sin calidad estándar te deja revisar antes de quedar obligado. Comprar sobre muestra, no.

Los cinco días y los treinta

Este es el artículo que perdió la empresa del camión. Va completo, porque cada palabra cuenta:

«El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.»

Tres cosas salen de ahí.

Hay dos relojes. Cinco días para lo que se ve al recibir: faltan piezas, viene otro color, llegó roto. Treinta días para los vicios internos, lo que no se ve hasta que lo usas.

La reclamación va por escrito. Una llamada no cuenta como reclamación en los términos del artículo.

Y el castigo es total: «perderá toda acción y derecho». No se reduce. Se pierde.

¿Días hábiles o naturales? El artículo no habla de días hábiles, y el 84 establece que en los contratos mercantiles «no se reconocerán términos de gracia ó cortesía» y que el día es «de veinticuatro horas». La lectura prudente es contar días naturales, fines de semana incluidos.

Un ejemplo con fechas. Si la mercancía llega el lunes 5 de octubre de 2026, el quinto día cae en sábado 10 de octubre y el trigésimo en miércoles 4 de noviembre. Si tu almacén no abre en sábado, la revisión tiene que hacerse antes.

Y un ejemplo de por qué treinta días son pocos. Una pieza que falla a los noventa días de uso llega sesenta días tarde al plazo de vicios internos. Un año de uso es 12.17 veces ese plazo.

El caso del camión, con lo que sí se sabe

La resolución es pública: el amparo directo en revisión 493/2023, de la Primera Sala de la Suprema Corte, resuelto el 20 de marzo de 2024.

La empresa compró un camión de carga el 5 de abril de 2013. El motor falló repetidas veces. Demandó la rescisión de la compra y los tribunales la negaron porque el reclamo por vicios internos se hizo después de los treinta días del artículo 383. La empresa llegó a la Corte argumentando contra el propio artículo. La Primera Sala resolvió en dos líneas: «Se desecha el recurso de revisión a que este toco se refiere.» Y: «Queda firme la sentencia recurrida.»

En el camino dejó una frase que contesta al argumento de que la regla es vieja: «la antigüedad de la norma no es un parámetro suficiente para declarar su inconstitucionalidad».

Entre la compra y esa resolución pasaron casi once años. Casi once años para confirmar que se reclamó tarde.

Por escrito, y el correo cuenta

Por escrito no quiere decir en papel. El artículo 93 del Código de Comercio da por cumplida la forma escrita con un mensaje de datos, «siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta». Un correo electrónico sirve.

Lo que conviene es que el contrato diga a qué dirección se mandan los avisos y desde cuál. Así nadie puede alegar que el correo llegó a un vendedor que ya no trabajaba ahí. Más adelante hay una sección entera sobre correos y mensajes como prueba.

Cómo se escribe

Redacción de ejemplo, para revisar con tu abogado. El Proveedor entregará los bienes conforme a la ficha técnica del Anexo A, que fija medidas, materiales, tolerancias y empaque. El Comprador revisará cada entrega y comunicará por escrito, al correo designado en este pedido, cualquier falta de calidad o cantidad dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción. Las diferencias sobre la conformidad con la ficha técnica se resolverán con la prueba descrita en el Anexo A.

Hay una pregunta abierta en esa redacción, y prefiero decirla. No encontré una resolución que diga si un plazo de revisión pactado más largo desplaza los cinco días del artículo 383. El artículo 372 dice que los contratantes se sujetan «a todas las estipulaciones lícitas con que las hubieren pactado», y eso apoya el pacto. Pero un plazo que la ley fija para perder un derecho puede leerse de otra forma.

Mi criterio, y va como criterio: pacta diez días y reclama en cinco siempre que puedas. El pacto te cubre si se respeta; reclamar dentro de los cinco te cubre si no.

Lo que esta cláusula no hace

No revisa la mercancía por ti. Si el pedido llega y nadie abre las cajas, el mejor plazo del mundo vence igual.

Y tiene un precio. Un proveedor que vende en volumen, a precio de lista, puede negarse a firmar fichas técnicas para cada cliente. A veces la respuesta realista es comprar a quien sí acepta especificaciones, aunque cueste un poco más, o asumir el riesgo con los ojos abiertos.

Plazos reclamar mercancia articulo

Cláusula 2 · Cuándo llega y cuánto cuesta que llegue tarde

Sin fecha: veinticuatro horas, y a tu disposición

Si tu pedido no dice cuándo, el artículo 379 del Código de Comercio sí lo dice: «Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.»

Suena a tu favor. Fíjate en la frase a disposición. No dice entregadas en tu bodega. Dice disponibles. Y el artículo 382 reparte el flete así: los gastos hasta poner la mercancía a tu disposición son del vendedor, pero «Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador».

¿Y cuál es el lugar de entrega? El que diga el contrato. Si no dice, el artículo 86 manda al que «deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial». Es decir, al que se discuta.

Para otras obligaciones sin fecha, como un servicio, la regla general es la del artículo 83: exigibles «a los diez días después de contraídas» si solo producen acción ordinaria. El artículo 84 agrega que «no se reconocerán términos de gracia ó cortesía». Y el 85 dice que, cuando sí hay fecha, la mora empieza «al día siguiente de su vencimiento».

La cláusula, entonces, tiene cuatro datos: fecha, lugar, quién paga el flete y quién descarga. Con esos cuatro, el retraso deja de ser una opinión.

Entregas parciales

El artículo 375 resuelve un problema que aparece en cuanto compras por lotes: «Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlos fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere.»

Dos lecturas prácticas. Si pactaste cantidad y fecha, puedes rechazar lo que llegue tarde o incompleto. Y si lo aceptas, esa parte queda vendida. Recibir medio pedido por buena voluntad, para ir avanzando, tiene efecto jurídico.

Conviene que el contrato diga si se permiten entregas parciales y qué pasa con el resto. Sobre todo si hay pena por retraso, porque el Código Civil Federal la ajusta cuando la obligación se cumple a medias: «Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.» Es el artículo 1844.

Qué es una pena convencional y por qué existe

Es una cantidad pactada de antemano para el caso de incumplimiento. El artículo 1840 del Código Civil Federal la define y le pone su condición en la misma frase: «Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.»

Su ventaja está en el artículo 1842: «Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.»

Esa es toda la gracia. Sin pena, para cobrar un retraso tienes que demostrar cuánto te costó, con facturas, ventas perdidas y peritos. Con pena, demuestras el retraso y la cifra ya está escrita.

Y su límite mercantil está en el artículo 88 del Código de Comercio: con pena pactada, «la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.»

El ejemplo: un pedido de $250,000

Supuestos, para que pongas los tuyos: un pedido de $250,000, una pena de 0.5 % diario del valor del pedido y un tope de 10 %. Con esas tres cifras, la pena llega al tope a los 20 días.

Días de retrasoPena% del pedido
1$1,2500.5 %
3$3,7501.5 %
8$10,0004.0 %
15$18,7507.5 %
20 o más$25,00010.0 %

Si la pena fuera de 1 % diario con el mismo tope, llegaría al techo a los diez días. La tasa diaria decide qué tan rápido duele; el tope decide cuánto puede doler.

Mi criterio, y va como criterio: la tasa diaria se calcula con lo que te cuesta un día sin mercancía, no con lo que suena severo. Si cada día sin producto te hace perder ventas, el número sale de tu margen. Para eso sirve saber cómo calcular el margen de ganancia de lo que vendes con ese insumo.

La trampa: la pena es el techo

Aquí está la consecuencia del artículo 1840 que casi nadie calcula. Si pactas pena, la pena es lo máximo que cobras, aunque el daño sea mayor.

Sigue el ejemplo. Supón que un retraso de un mes te hizo perder un cliente y el perjuicio real fue de $40,000. La pena máxima pactada era de $25,000. Los $15,000 restantes se quedan sin cubrir, porque con pena pactada «no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios».

Subir solo el tope no basta. Con tope de 20 % y la misma tasa de 0.5 % diario, a los treinta días la pena va en $37,500: todavía faltan $2,500, porque llegaría al nuevo tope hasta el día 40. Con 1 % diario y tope de 20 %, la pena alcanza $50,000 el día 20: cubre el perjuicio y sobran $10,000. El tope y la tasa diaria se deciden juntos.

¿Entonces conviene un tope altísimo? Tampoco. Hay tres frenos.

El primero es legal. El artículo 1843 dice que «La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.» En el ejemplo, el techo legal son los $250,000 del pedido, 10 veces el tope pactado.

El segundo también es legal. Cuando la obligación se cumplió en parte y la reducción no puede ser exacta, el artículo 1845 dice que «el juez reducirá la pena de una manera equitativa».

El tercero es comercial, y es el que más pesa. Un proveedor que firma una pena alta puede cobrarla en el precio, o no firmar. Este es el segundo matiz contra mi propio argumento: una cláusula dura no es gratis, y en compras chicas puede costar más de lo que protege.

Pena y entrega a la vez: lo que no pude cerrar

El Código Civil Federal tiene una excepción que te interesa. El artículo 1846 dice que el acreedor puede exigir el cumplimiento o la pena, «pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.»

Si la pena es por el simple retraso, puedes cobrarla y exigir que te entreguen. Es lo lógico: la pena paga los días perdidos, no la mercancía.

El problema es que el Código de Comercio tiene su propia regla, el artículo 88, que no menciona esa excepción. Y el artículo 2 solo manda al Código Civil «A falta de disposiciones de este ordenamiento». ¿Aplica la excepción del 1846 a un contrato mercantil? No encontré un criterio judicial que pudiera abrir y citar para responderlo. No lo voy a adivinar.

Lo práctico es escribirlo sin ambigüedad: que la pena es por cada día de retraso, que pagarla no libera al proveedor de entregar y que las dos cosas son compatibles. Y preguntarle a tu abogado cómo lo están leyendo los tribunales de tu ciudad.

Cuándo la pena no se cobra

El artículo 1847 pone tres excepciones: «No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.»

Hecho del acreedor eres tú. Si tardaste dos semanas en aprobar el diseño, el retraso del proveedor empieza a ser tuyo. Por eso conviene que la fecha de entrega corra desde un hecho verificable: la aprobación por escrito, el pago del anticipo, la entrega de los planos.

Caso fortuito es la puerta grande, y se cierra en la cláusula 4.

Cómo se escribe

Redacción de ejemplo, para revisar con tu abogado. El Proveedor entregará los bienes en el almacén del Comprador ubicado en [dirección], a más tardar el [fecha], con flete y maniobras de descarga a su cargo. No se aceptan entregas parciales sin autorización escrita del Comprador. Por cada día natural de retraso, el Proveedor pagará una pena equivalente al 0.5 % del valor del pedido, hasta un máximo de 10 %. La pena es por el simple retraso: su pago no libera al Proveedor de la obligación de entregar.

Mi criterio, y va como criterio: si solo puedes negociar una cosa de esta cláusula, que sea la fecha con lugar. Una pena sin fecha clara no se puede cobrar, y una fecha clara sin pena al menos te da la mora y la salida.

Pena convencional retraso ejemplo

Cláusula 3 · Precio, factura e intereses

Si no pactaste plazo, se paga de contado

Este renglón del contrato por defecto sorprende a casi todos los que compran a crédito sin papel. El artículo 380 del Código de Comercio dice: «El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.»

Los treinta días de crédito que das por hechos no vienen en la ley. Vienen en el contrato, o en la cotización, o en la factura, o no existen.

Con números: si compras $100,000 sin plazo pactado y pagas treinta días después de recibir, la lectura literal del artículo 380 es que debes réditos al tipo legal por esos días. Al 6 % anual, son $493.15. No es una fortuna. El punto es otro: si un día hay pleito, el proveedor llega con el artículo de su lado.

Los días de crédito son flujo de caja, y el flujo de caja es lo primero que se rompe en un negocio que crece. Si te interesa por qué, está explicado en qué es el flujo de caja y por qué importa. Aquí basta una regla: el plazo de pago se escribe con número y con el día desde el que se cuenta. Treinta días desde la factura no es lo mismo que treinta días desde la entrega.

El 6 % que la ley pone

Si nadie pactó tasa de interés moratorio, el artículo 362 del Código de Comercio pone «el seis por ciento anual», desde el día siguiente al vencimiento.

Lo que escribes, o dejas en blanco, cuenta hasta en un pagaré. En enero de 2024, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte publicó una jurisprudencia sobre pagarés. Según ella, anotar un símbolo en el espacio del interés moratorio es una «manifestación de la voluntad de las partes para no cobrarlos». Y eso impide aplicar el 6 %. Un signo en el espacio del interés decidió si había intereses.

Seis por ciento contra la TIIE

¿Es mucho o poco el 6 %? Una comparación útil es la TIIE a 28 días, la tasa de equilibrio entre bancos que publica el Banco de México. El 25 de septiembre de 2026 fue de 6.7860 %: 0.7860 puntos por encima del interés legal.

Supuestos: una factura de $100,000 que se paga 60 días tarde, con interés simple.

TasaIntereses en 60 díasPor día
Legal, 6 % anual$986.30$16.44
TIIE a 28 días, 6.7860 %$1,115.51$18.59
Pactada, 1.5 % mensual (18 % anual simple)$2,958.90$49.32

La diferencia entre la tasa legal y la TIIE en esos sesenta días es de $129.21. Poca cosa. La distancia grande está en la tasa pactada: con 1.5 % mensual, el retraso cuesta tres veces más que con la tasa legal.

La regla del dinero

El Código Civil Federal tiene una regla que conviene leer despacio, porque decide cuánto cobras cuando te pagan tarde. Artículo 2117: «Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.»

Traducido: si tu cliente te paga tarde y no pactaron tasa, el 6 % es, en principio, el techo de lo que puedes reclamar por el retraso. Aunque el retraso te haya obligado a pedir un crédito más caro.

Por eso esta cláusula es distinta según de qué lado estés. Cuando vendes, quieres tasa pactada. Cuando compras, el 6 % legal te favorece, como se dijo en el primer matiz.

Mi criterio, y va como criterio: si compras con flujo de caja justo, no propongas tú una tasa moratoria alta para verte serio. Propón un plazo de pago claro, que es lo que de verdad te protege. Si el proveedor pide tasa, negóciala sabiendo que se aplica a ti.

Y una advertencia que no puedo cerrar: no fijo un techo de tasa moratoria razonable. Una tasa muy alta puede terminar discutida como excesiva, y no revisé los criterios judiciales sobre intereses usurarios con el detalle suficiente para darte un número. Esa pregunta va para tu abogado.

La factura y el listado del SAT

Para efectos fiscales, la compra vive en la factura electrónica. Y hay un riesgo que se controla antes de firmar: que el proveedor aparezca en los listados del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

El SAT publica en el Diario Oficial listados de contribuyentes que, en sus palabras, «emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes». El oficio del listado global definitivo del 17 de julio de 2026 incluye a diez contribuyentes.

Si tu proveedor entra en ese listado, el problema pasa a ser tuyo. El artículo 69-B dice que quienes dieron efectos fiscales a esas facturas «contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal».

Treinta días para probar que la operación existió. Lo que vas a necesitar en ese momento es justo lo que esta guía te pide guardar: pedido, remisiones firmadas, fotos de la entrega, correos, comprobantes de pago. Si llevas las finanzas del negocio separadas de las personales, ese expediente se arma en una tarde. Si no, en un mes.

Lo que el contrato puede hacer: que el proveedor declare que no está en esos listados, que se obligue a avisarte si entra y que te deje terminar el contrato si pasa. No te devuelve la deducción, pero te da la salida.

Cómo se escribe

Redacción de ejemplo, para revisar con tu abogado. El precio es de [cantidad] más IVA, fijo durante la vigencia de este pedido. El Comprador pagará dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la factura electrónica, siempre que la entrega haya sido aceptada. El Proveedor declara no estar incluido en los listados del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y se obliga a avisar por escrito si llega a estarlo, caso en el cual el Comprador podrá dar por terminado este pedido sin responsabilidad.

Interes moratorio 6 por ciento vs tiie

Cláusula 4 · Garantía y riesgo

El riesgo viaja con la entrega

Si la mercancía se moja, se rompe o se pierde, ¿quién pierde? El artículo 377 del Código de Comercio lo decide por ti: una vez perfeccionado el contrato, las pérdidas son «por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, jurídica o virtualmente», y del vendedor si no se entregaron de ninguna de esas maneras.

La palabra que importa es virtualmente. El artículo 378 la define: «Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario.»

Piensa en una frase de todos los días: «déjamela en tu bodega y paso el lunes». Con ella, la mercancía puede quedar virtualmente recibida y el riesgo, de tu lado. El proveedor queda como depositario, con lo que eso implique, pero el inventario ya es tuyo.

La cláusula que lo evita es simple: el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía se descarga en su almacén y se firma la remisión. Ni antes, ni por teléfono.

El saneamiento, salvo que lo quiten

El vendedor responde por defectos ocultos y por evicción, que es perder la cosa porque resultó ser de otro. El artículo 384 lo dice así: «El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.»

Las tres palabras de en medio son las que hay que vigilar: salvo pacto en contrario. El saneamiento es parte del contrato por defecto, pero el vendedor puede quitarlo por escrito. Si en las condiciones generales de tu proveedor aparece algo como venta sin garantía o mercancía en el estado en que se encuentra, no es una frase de estilo: puede ser justo ese pacto.

Y un renglón más, para no hacerse ilusiones con el precio. El artículo 385 dice que «Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión». Si pagaste de más, eso no anula la venta. Solo hay acción de daños contra quien actuó «con fraude o malicia en el contrato o en su cumplimiento».

Una garantía con plazo propio

Los treinta días del artículo 383 son el plazo para reclamar vicios internos cuando el contrato no dice nada. Una garantía pactada es otra cosa: una obligación adicional del proveedor, con su propio plazo y su propio procedimiento.

Para que funcione, tiene que decir cinco cosas. Qué cubre. Cuánto dura y desde cuándo se cuenta. Cómo se avisa. En cuántos días el proveedor repara o repone. Y qué pasa si no lo hace.

Aquí repito el hueco de la cláusula 1, porque es el mismo: no encontré una resolución que diga cómo se acomoda una garantía pactada frente al plazo del artículo 383. Lo razonable es redactarla como obligación de hacer, reparar o reponer, cuyo incumplimiento es un incumplimiento del contrato. Y avisar de cada defecto lo antes posible, dentro de los treinta días cuando se pueda.

Caso fortuito: nadie responde, salvo que lo acepte

El Código Civil Federal parte de una regla que protege al que no pudo cumplir. Artículo 2111: «Nadie está obligado al caso fortuito», salvo que haya dado causa o contribuido a él, «cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone».

Y ya viste que el artículo 1847 apaga la pena convencional cuando el incumplimiento fue por «caso fortuito o fuerza insuperable».

El problema práctico es que la ley no trae una lista. Cuando hay retraso, cada parte llega con su versión de qué fue imprevisible. Y las excusas más comunes de un proveedor son justo las más discutibles: que su propio proveedor le falló, que subió la materia prima, que tuvo demasiados pedidos.

Mi criterio, y va como criterio: la cláusula de caso fortuito sirve más por lo que excluye que por lo que incluye. Escribe qué no cuenta como caso fortuito en este contrato: la falta de insumos de los proveedores del proveedor, los aumentos de precio, la carga de trabajo de su planta. El artículo 2111 permite que el proveedor acepte expresamente esa responsabilidad, y el 2117 dice que «La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.»

Y pide lo que casi nadie pide: aviso. Si algo imprevisible pasa, que el proveedor avise por escrito en un plazo corto, con pruebas y con una fecha nueva. Un caso fortuito que te cuentan el día de la entrega vale menos que uno que te avisan a tiempo para buscar a otro.

Lo que la ley te deja pactar sobre la responsabilidad

Ese mismo artículo 2117 corta en los dos sentidos. Si la responsabilidad se puede regular por convenio, el proveedor también puede limitarla. Las condiciones generales de un proveedor pueden traer un tope: su responsabilidad máxima es el precio del pedido, o la reposición del producto, y nada más.

Ese tope no es ilegal en sí mismo. Es negociable. Y es de lo primero que hay que leer cuando el contrato lo redacta el otro, como se explica más abajo.

Si el proveedor pone personal en tu negocio

Aquí la cláusula deja de ser opcional. Si el servicio que contratas implica que trabajadores del proveedor trabajen para ti, en tus instalaciones o en tu operación, revisa si estás frente a una subcontratación. Piensa en limpieza, vigilancia o mantenimiento.

La Ley Federal del Trabajo, reformada en 2021, prohíbe una forma y permite otra. Prohíbe: «Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.» Permite la de servicios especializados «que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público».

Y exige contrato. El artículo 14: «La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.»

El mismo artículo pone la consecuencia que más importa a quien contrata. Si el contratista incumple con sus trabajadores, quien lo contrató «será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones».

El registro es ante la Secretaría del Trabajo, y el padrón «deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet». Se consulta antes de firmar, no después.

También hay efecto fiscal. El artículo 15-D del Código Fiscal dice que «No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal». Y la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 27, fracción V, pide para deducir los servicios especializados, entre otras cosas, «copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores» y que el contratista tenga «el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo».

En la cláusula: número de registro del proveedor, obligación de mantenerlo vigente, entrega mensual de los comprobantes que la ley pide y derecho a terminar si el registro se cancela. Si tienes dudas sobre si tu servicio es especializado, esa es una pregunta para tu contador y tu abogado juntos. No la resuelvo aquí.

Cómo se escribe

Redacción de ejemplo, para revisar con tu abogado. El riesgo de pérdida o daño pasa al Comprador cuando los bienes se descargan en su almacén y se firma la remisión. El Proveedor garantiza los bienes contra defectos de fabricación durante doce meses desde la entrega y se obliga a reponerlos o repararlos sin costo dentro de los diez días naturales siguientes al aviso por escrito. Para efectos de este pedido, no constituyen caso fortuito ni fuerza mayor la falta de insumos de los proveedores del Proveedor, los aumentos de precio de materias primas ni la carga de trabajo de su planta. Si ocurre un hecho que impida cumplir, el Proveedor lo avisará por escrito dentro de los tres días naturales siguientes, con las pruebas disponibles y una nueva fecha de entrega.

Riesgo garantia caso fortuito contrato

Cláusula 5 · Cómo se sale y dónde se discute

Salir: el derecho ya viene en la ley

No necesitas escribir que puedes terminar un contrato si el otro no cumple. El artículo 1949 del Código Civil Federal lo da por puesto: «La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.»

Y para la compraventa mercantil, el artículo 376 del Código de Comercio dice algo parecido: el que cumple puede exigir «la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios».

Entonces, ¿para qué escribir la salida? Porque la ley te da el derecho, pero no el procedimiento. No dice qué incumplimiento es suficiente, si hay que avisar antes, cuántos días tiene el otro para corregir, qué pasa con el anticipo ni con la mercancía que ya llegó. Esa es la parte que se pelea.

Una salida bien escrita tiene cuatro piezas. Qué incumplimientos la activan. Un aviso por escrito. Un plazo para corregir. Y qué se devuelve.

Hay otra salida que la ley no te da en los artículos que revisé: la de terminar sin causa, porque ya no te conviene. Si la quieres, escríbela, con su aviso previo. Y piensa que el proveedor va a pedir lo mismo.

Dónde: la sumisión expresa

Si un día hay demanda, ¿en qué ciudad? El Código de Comercio deja que lo pactes. Artículo 1093: «Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa.»

Y agrega una regla que conviene conocer: «En el caso de que se acuerden pluralidad de jurisdicciones, el actor podrá elegir a un tribunal competente entre cualquiera de ellas.»

Las opciones son tres: el domicilio de una de las partes, el lugar donde se cumple alguna obligación o donde está la cosa. Un proveedor de otra ciudad va a proponer la suya. Si compras en Guadalajara a una fábrica de Monterrey, litigar en Monterrey cuesta viajes y abogado de allá.

Mi criterio, y va como criterio: si no puedes conseguir tu ciudad, propón el lugar donde se entrega la mercancía. Es neutral, está en la lista del artículo y suele ser donde están las pruebas.

Antes del juez: mediación, con la ley de 2024

El 26 de enero de 2024 se publicó la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Para un contrato con proveedores, cuatro de sus reglas importan.

Es voluntaria. El artículo 6 la define así: «La participación de las partes en los mecanismos alternativos de solución de controversias se realiza por decisión propia y libre».

La conduce una persona facilitadora, que el artículo 5 describe como «La persona física certificada, para el ejercicio público o privado, cuya función es propiciar la comunicación y avenencia».

Se puede hacer en línea, si se pacta. El artículo 89: «Los mecanismos alternativos de solución de controversias podrán tramitarse en línea, para dichos efectos, las partes deberán acordarlo mediante cláusula compromisoria, acuerdo independiente, o ante la persona facilitadora.»

Y el acuerdo que sale de ahí pesa. El artículo 98 dice que los convenios firmados por las partes y la persona facilitadora, que cumplan los requisitos de la ley, «a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios correspondiente, tendrán efectos de cosa juzgada».

Hay un límite: el mecanismo es admisible «siempre que no resulte contrario al orden jurídico o interés público, ni verse sobre derechos indisponibles» (artículo 7). Un pleito por calidad, precio o retraso entre dos negocios es, normalmente, sobre derechos de los que las partes pueden disponer.

Como la mediación es voluntaria, la cláusula no puede obligar a nadie a llegar a un acuerdo. Lo que sí puede hacer es ordenar el camino: primero se intenta, con un plazo corto, y si no hay acuerdo cualquiera puede demandar. Eso le quita al conflicto las semanas de amenazas por correo.

Si hay juicio: oral, sin límite de cuantía y sin recurso ordinario

Desde el 26 de enero de 2020, el juicio oral mercantil recibe asuntos de cualquier monto. El artículo 1390 Bis del Código de Comercio: «Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.» La reforma de 2018 lo escalonó: hasta $650,000 de inmediato, hasta $1,000,000 desde el 26 de enero de 2019 y sin límite desde 2020.

El mismo artículo trae la regla que más cambia la estrategia: «Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.» Lo que se gana o se pierde en la audiencia no se apela por la vía ordinaria. Llegar con el expediente completo deja de ser un consejo y se vuelve la estrategia entera.

Y hay una exclusión que tu contrato puede evitar. El artículo 1390 Bis 1 dice que no van a juicio oral «los de cuantía indeterminada». Un contrato con precio, pena con tope y plazos por escrito hace que tu reclamo tenga cifra.

Este es el tercer matiz contra mi propio argumento, y el más práctico. Un juicio, aunque sea oral, cuesta tiempo y abogado. Para muchas compras pequeñas, el contrato más útil no es el que gana un juicio. Es el que hace innecesario llegar a él, porque los dos saben qué dice.

Cómo se escribe

Redacción de ejemplo, para revisar con tu abogado. Si alguna de las partes incumple, la otra le avisará por escrito y le dará diez días naturales para corregir. Si no corrige, podrá dar por terminado el pedido sin necesidad de declaración judicial previa, y el Proveedor devolverá los anticipos recibidos por bienes no entregados. Antes de demandar, las partes intentarán una mediación con persona facilitadora certificada, que podrá tramitarse en línea, durante un plazo máximo de treinta días naturales. Para cualquier controversia, las partes se someten a los tribunales de [ciudad del lugar de entrega], y renuncian a cualquier otro fuero.

Un aviso sobre esa redacción: no revisé cómo tratan los tribunales la frase sin necesidad de declaración judicial previa cuando la otra parte se opone a la terminación. Tu abogado sabrá cómo dejarla en tu caso.

Si eres persona física o micro, Profeco también te atiende

Quién cuenta como consumidor aquí

Casi nadie lo sabe: la Procuraduría Federal del Consumidor no es solo para quien compra una lavadora. La Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 2, fracción I, también considera consumidor a quien adquiere bienes o servicios «con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley».

El 99 es el de las quejas o reclamaciones. El 117 es el del arbitraje. Es decir, un negocio que compra insumos puede llevar su queja a Profeco, con condiciones.

La condición cambia según quién seas. Para las empresas constituidas como sociedad, la misma fracción pone un requisito: «Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.»

Para las personas físicas con negocio, el texto no pone ese requisito. Así lo leo yo; si tu caso está en la frontera, la que decide si admite la queja es Profeco.

El tope de 2026

Hay un límite por monto, y se actualiza cada año. El artículo 99 dice que las reclamaciones de quienes integran lo que compran a su negocio «serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de $760,889.82».

Esa cifra es la de 2026. Profeco publicó la actualización en el Diario Oficial del 23 de diciembre de 2025, vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. El mismo monto aplica al arbitraje: el artículo 117 dice que Profeco «podrá fungir como árbitro siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $760,889.82».

Fíjate en lo que se mide: el monto de la operación, no tus ventas del año. Un pedido de $250,000 entra. Un contrato de suministro anual de dos millones de pesos, probablemente no.

Cómo saber si tu empresa es micro

La estratificación que se usa como referencia es un acuerdo de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial el 30 de junio de 2009. No localicé una publicación posterior que lo sustituya. Para la microempresa pone tres números: hasta 10 trabajadores, ventas anuales de hasta 4 millones de pesos y un tope máximo combinado de 4.6.

Y dice cómo se combinan: «El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.»

Las ventas van en millones de pesos. Cuatro casos:

TrabajadoresVentas anualesPuntaje¿Igual o menor a 4.6?
83.5 millones3.95Sí
104.0 millones4.60Sí, justo en el tope
64.5 millones4.65No
123.0 millones3.90Sí, aunque pasa de 10 trabajadores

El último renglón es el que no esperaba. Según la redacción del acuerdo, el tamaño se determina por el puntaje, no por cada rango por separado. Una empresa con doce trabajadores y ventas bajas puede quedar como micro por fórmula. Es una lectura literal; no encontré cómo la aplica Profeco al acreditar a una empresa.

Qué pasa cuando presentas la queja

La ley fija un procedimiento con plazos. El artículo 111: «La Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor.»

Y el 112 dice qué pasa si el proveedor no llega: «se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de 10 días». Si tampoco asiste, se le impone una nueva medida y «se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante».

El arbitraje es otra cosa. Profeco «podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen», dice el artículo 117. Hacen falta los dos. Si quieres esa vía, se puede dejar escrita en el contrato desde el principio.

Mi criterio, y va como criterio: si tu operación está por debajo del tope y eres persona física o micro, Profeco es el escalón que más se olvida, y conviene intentarlo antes de pagar un juicio. No sustituye a un buen contrato. Lo aprovecha: en una audiencia de conciliación, el que llega con pedido, ficha técnica y reclamación por escrito tiene la conversación ganada a medias.

Lo que no sé de esta vía

Dos cosas, y las digo para que no las des por hechas. No encontré el procedimiento con el que una empresa se acredita como micro ante Profeco: qué documento piden y quién lo expide. Y no encontré estadísticas de cuántas quejas de negocios contra proveedores recibe Profeco ni cómo terminan. Antes de contar con esta vía, llama o escribe a Profeco y pregunta por tu caso.

Escalera conflicto proveedor mediacion profeco juicio

Por correo y por WhatsApp también cuenta

Lo que dice la ley

Ya viste que el artículo 80 del Código de Comercio da por perfeccionado un contrato desde que se recibe la aceptación, aunque se haga por medios electrónicos «o de cualquier otra tecnología». El mismo Código define qué es un mensaje de datos, en su artículo 89: «La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.»

Un correo es un mensaje de datos. Un mensaje de WhatsApp también encaja en esa definición. Y el artículo 89 Bis cierra la puerta a descartarlos por la forma: «No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.»

Traducido a la vida real: el proveedor que te mandó precio por WhatsApp y al que le contestaste «está bien, mándalo» probablemente ya tiene contrato contigo. Con todo lo que el contrato por defecto trae debajo.

Como prueba, la pregunta es otra

Que el mensaje valga no quiere decir que pruebe fácil. El artículo 1298-A del Código de Comercio dice: «Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.»

La fiabilidad del método. Esa es la frase que decide. Un correo enviado desde la cuenta corporativa del proveedor, con su dominio, guardado en un servidor, es un método que se puede revisar. Una captura de pantalla de un chat, sin el teléfono ni el respaldo, es más fácil de discutir.

No encontré un criterio judicial que pudiera abrir y citar sobre el valor de una captura de WhatsApp en un juicio mercantil, así que no te digo cuánto vale. Te digo lo que haría.

Mi criterio, y va como criterio: WhatsApp para coordinar, correo para obligarse. El pedido, la aceptación, los cambios de precio o de fecha y las reclamaciones van por correo, a las direcciones que diga el contrato. Si algo importante se acordó por chat, se confirma por correo el mismo día con una línea: confirmo lo que acordamos hoy por mensaje.

Diez años de archivo

El artículo 49 del Código de Comercio obliga a los comerciantes a conservar «por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones».

Diez años es más de lo que dura un teléfono. Un pedido aceptado hoy, 3 de octubre de 2026, se conserva al menos hasta el 3 de octubre de 2036.

Lo que conviene guardar de cada compra relevante:

DocumentoPor qué
Cotización y pedido aceptadoEs el contrato: precio, cantidad, plazos
Ficha técnica o muestra testigoDefine la calidad que se puede exigir
Remisiones firmadas, con fecha y horaMarcan cuándo empiezan los cinco y los treinta días
Reclamaciones enviadas y sus respuestasPrueban que reclamaste a tiempo y por escrito
Factura electrónica y comprobante de pagoSostienen la deducción y prueban que pagaste
Fotos de la entrega y del producto defectuosoMuestran el estado en que llegó
Chats exportados, no solo capturasConservan el contexto y las fechas

Si algún día el SAT pregunta por un proveedor de los listados del 69-B, o un juez por un retraso, esa carpeta es tu caso.

Contrato por correo whatsapp prueba conservacion

Un pedido de una página

Por qué una página

Muchos negocios pequeños compran sin contrato largo: con cotizaciones, correos y facturas. Pedirle a cada proveedor un contrato de veinte hojas es una buena manera de que no te venda.

Una página sí se negocia. Y si en esa página están las cinco cláusulas, el contrato por defecto deja de decidir por ti en lo que más importa. Si vas empezando, súmalo a lo que cuesta abrir un negocio en México. Una plantilla de pedido revisada una vez por un abogado es un gasto de una sola vez, y sirve con cada proveedor.

La plantilla, bloque por bloque

Los textos son de ejemplo. Están para llevarlos a tu abogado, no para copiarlos sin leer.

BloqueQué diceQué regla cambia
Partes y avisosNombre, RFC y domicilio de los dos. Un correo de cada uno para avisos, y la regla de que solo cuentan los que lleguen ahíEvita discutir si el aviso llegó (arts. 80 y 93)
1. Qué comprasDescripción, cantidad y la ficha técnica como anexo. Cómo se resuelve una diferencia sobre la calidadCalidad media (art. 87) y el pleito sobre la muestra (art. 373)
1. Cómo lo recibesPlazo de revisión, reclamación por escrito al correo de avisosCinco y treinta días (art. 383)
2. Cuándo y dóndeFecha, dirección, flete y descarga. Si se aceptan entregas parcialesVeinticuatro horas a tu disposición y flete de recibo a tu cargo (arts. 379 y 382)
2. RetrasoPena diaria con tope, por el simple retraso, compatible con exigir la entregaPena que sustituye a los daños (art. 1840) y la elección del art. 88
3. Precio y pagoPrecio fijo, IVA, plazo de pago contado desde la factura o la entregaPago de contado (art. 380)
3. Mora y facturaTasa moratoria, si la hay. Factura electrónica. Declaración sobre el listado del 69-BEl 6 % legal (art. 362)
4. Riesgo y garantíaCuándo pasa el riesgo. Garantía con plazo y tiempo de respuestaEntrega virtual (arts. 377 y 378) y saneamiento excluible (art. 384)
4. Caso fortuitoQué no cuenta como caso fortuito, aviso en pocos díasNadie responde por caso fortuito (art. 2111)
5. Salida y conflictoAviso, plazo para corregir, terminación. Mediación con plazo. Tribunales de una ciudadResolución implícita sin procedimiento (art. 1949) y fuero legal (art. 1093)
Firma o aceptaciónFirma, o aceptación expresa por correo desde la dirección de avisosPerfeccionamiento por aceptación (art. 80)

Once renglones. Caben en una cara de hoja carta con letra legible, y la ficha técnica va aparte.

Cómo se usa sin pelear con cada proveedor

Mándala con tu primer pedido como condiciones de compra. Pide que la acepten por correo. Si el proveedor propone cambios, negocia esos cambios y no la plantilla entera.

Mi criterio, y va como criterio: una página basta para compras repetidas de bienes estándar; un contrato completo se justifica cuando hay anticipos grandes, fabricación a la medida, personal del proveedor en tu negocio o un suministro de varios meses. En esos casos el riesgo es mayor que el costo del abogado.

Y si el proveedor se niega a todo, eso también es información. Un proveedor que no acepta poner por escrito la fecha de entrega te está diciendo cuánto puedes contar con esa fecha.

Pedido una pagina cinco clausulas

Si el proveedor redacta el contrato: qué revisar en el suyo

Diez renglones que se leen primero

Muchas veces el contrato no lo escribes tú. Llega como condiciones generales al reverso de la cotización, como anexo de la factura o como términos en una plataforma. No hace falta leerlo como abogado. Hace falta saber dónde buscar.

BuscaPor qué importaRegla que toca
Venta sin garantía, o mercancía en el estado en que se encuentraPuede ser el pacto que quita el saneamientoArt. 384
Plazos de reclamación más cortos que los de la ley, o reclamaciones solo por teléfonoTe deja menos tiempo, o sin pruebaArt. 383
Recepción a conformidad al firmar la remisiónPuede usarse para decir que no reclamasteArt. 383
Caso fortuito con lista abiertaCualquier retraso se vuelve imprevisibleArts. 2111 y 1847
Responsabilidad máxima igual al precioLimita lo que cobras por dañosArt. 2117
Pena solo para el compradorTe castiga a ti y no al que entrega tardeArts. 1840 y 88
Tasa moratoria altaSe aplica a ti si pagas tardeArts. 362 y 2117
Tribunales de su ciudadTe obliga a litigar fueraArt. 1093
Cambio de precio con avisoRompe el precio que creías fijoArt. 372
Renovación automáticaTe deja amarrado a otro periodo si olvidas avisarTu calendario

En la remisión, en concreto, hay un hábito que conviene cambiar. Firmar «recibido de conformidad» sin revisar puede leerse como que aceptaste la mercancía tal como llegó. No encontré un criterio que diga qué pesa más, esa leyenda o el plazo del artículo 383, así que no te digo que pierdas el derecho por firmarla. Te digo que anotar «sujeto a revisión» junto a tu firma no cuesta nada.

Cómo negociar sin romper la relación

No se negocia todo. Se negocian dos o tres renglones, los que en tu operación pueden costar más.

Mi criterio, y va como criterio: si el contrato es del proveedor, pelea primero la garantía y la recepción, después el plazo de pago y al final los tribunales. La garantía y la recepción deciden si puedes reclamar; el plazo de pago decide tu flujo; los tribunales solo importan si todo lo demás falló.

Y lee las condiciones con la misma calma con la que revisas una oferta que parece demasiado buena. Las preguntas son las mismas que en cómo detectar una buena oferta: qué incluye el precio, qué queda fuera, qué pasa si algo sale mal. Y si compras en una plataforma, las condiciones están en sus términos, como se explica en qué revisar antes de comprar en línea.

Cuando no se puede cambiar nada

Hay proveedores que no negocian: grandes distribuidores, plataformas, monopolios de hecho en tu región. Con ellos, el contrato es el que es.

Eso no te deja sin herramientas. Te deja con las del contrato por defecto, que ya conoces renglón por renglón, y con tu propia disciplina: revisar en cinco días, reclamar por escrito, guardar todo. Muchas veces eso alcanza. Y cuando no alcanza, al menos sabes desde antes qué riesgo estás aceptando.

Lo que este artículo no resuelve

Cinco cosas que no pude verificar

Las digo juntas para que no se pierdan entre las cláusulas. Cada una es una pregunta concreta para tu abogado, y ninguna la rellené con una opinión disfrazada de dato.

1. Si la pena por retraso se puede cobrar junto con la entrega en un contrato mercantil. El artículo 1846 del Código Civil Federal lo permite cuando la pena es por el simple retardo; el 88 del Código de Comercio no menciona esa excepción. No encontré un criterio judicial que pudiera abrir y citar.

2. Si un plazo de revisión o de garantía pactado desplaza a los cinco y treinta días del artículo 383. El artículo 372 apoya el pacto; la naturaleza del plazo, que hace perder el derecho, permite otra lectura.

3. Cómo se acredita una empresa como micro ante Profeco. La ley lo exige a las personas morales y no encontré el procedimiento.

4. Qué tasa moratoria considera excesiva un juez. No revisé los criterios sobre intereses usurarios con el detalle necesario para dar un número.

5. Cuánto vale una captura de WhatsApp en un juicio mercantil. El artículo 1298-A pone el criterio, la fiabilidad del método; no encontré una resolución abrible que lo aplique a un chat.

Lo que queda fuera, a propósito

TemaPor qué no está
Compras al gobiernoSe rigen por leyes de adquisiciones con reglas propias
Importaciones y proveedores del extranjeroPueden aplicar reglas internacionales que no revisé aquí
Arbitraje comercialTiene su propio título en el Código de Comercio y merece su artículo
Contratos con consumidoresCuando tú vendes al público, la ley de protección al consumidor te pone otras obligaciones
Distribución exclusiva, franquicias y licenciasSon contratos con lógica propia, no compras
Obligaciones de seguridad social del proveedor más allá de la subcontrataciónExceden un artículo sobre cláusulas

Si estás arrancando un negocio en línea, los riesgos de contratar mal a un proveedor se suman a otros que ya están contados en los errores comunes al empezar un negocio en línea. Un contrato bueno no arregla un modelo de negocio malo.

Y la advertencia que va siempre

Este artículo es informativo. Cita leyes vigentes, una resolución de la Suprema Corte, una jurisprudencia y documentos oficiales, pero no sustituye la asesoría de un abogado que lea tu contrato, tu giro y tu ciudad. Las redacciones de ejemplo están para llevarlas a esa conversación.

Los mitos

Diez frases que se repiten, contra su artículo

Lo que se diceLo que dice la ley
Si no firmamos nada, no hay contratoEn materia mercantil la validez no depende de «formalidades o requisitos determinados» (art. 78), y el contrato se perfecciona al recibir la aceptación, también por medios electrónicos (art. 80)
Un WhatsApp no tiene validez«No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria» a la información por estar en un mensaje de datos (art. 89 Bis). Su fuerza como prueba depende de la fiabilidad del método (art. 1298-A)
Tengo treinta días para revisar lo que me llegaTreinta días son para vicios internos. Para faltas de calidad o cantidad son cinco, y por escrito (art. 383)
Si no hay fecha, entregan cuando puedanSin plazo pactado, la mercancía debe estar a tu disposición «dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato» (art. 379)
El crédito de treinta días es lo normalSin plazo pactado, «lo deberá pagar de contado» (art. 380)
Si no especifiqué, me tienen que dar lo mejorTe deben dar «especie y calidad medias» (art. 87)
Con pena cobro la pena y además los dañosCon pena pactada, «no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios» (art. 1840 del Código Civil Federal)
La pena puede ser tan alta como yo quiera«La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.» (art. 1843)
Mientras no la use, la mercancía es responsabilidad del proveedorEl riesgo pasa con la entrega «real, jurídica o virtualmente» (art. 377), y aceptar que quede a tu disposición ya es recibirla virtualmente (art. 378)
Profeco solo atiende a consumidores finalesTambién a quien compra para su negocio, en quejas y arbitraje, hasta $760,889.82 por operación en 2026; si es persona moral, debe estar acreditada como micro (arts. 2, 99 y 117 de la ley del consumidor)
Mitos contratos con proveedores

Preguntas frecuentes

¿Qué cláusulas debe tener un contrato con proveedores?

Las cinco que cambian lo que la ley decide cuando el contrato calla: qué compras y cómo lo recibes; cuándo llega y cuánto cuesta el retraso; precio, plazo de pago e intereses; garantía, riesgo y caso fortuito; y cómo se termina y dónde se discute. Con eso, el contrato por defecto deja de decidir lo importante.

¿Es válido un contrato por correo o por WhatsApp?

Sí puede serlo. El Código de Comercio no exige formalidades en las convenciones mercantiles (art. 78), da por perfeccionado el contrato al recibir la aceptación, también por medios electrónicos (art. 80), y no niega validez a la información por estar en un mensaje de datos (art. 89 Bis). Como prueba, se valora la fiabilidad del método (art. 1298-A).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mercancía defectuosa?

Si el contrato no dice otra cosa, cinco días desde que recibes para faltas de calidad o cantidad, y treinta para vicios internos, siempre por escrito. Después, se pierde la acción por esas causas (art. 383). La lectura prudente es contar días naturales.

¿Qué pasa si el pedido no tiene fecha de entrega?

El vendedor debe tener la mercancía a tu disposición dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato (art. 379). A tu disposición no es en tu bodega: el flete de recibo y extracción es del comprador (art. 382). Pon fecha, lugar y quién paga el flete.

¿Tengo que pagar de contado si no acordamos crédito?

Según el artículo 380 del Código de Comercio, sí: a falta de convenio, el precio se paga de contado, y la demora genera réditos al tipo legal. Si tienes treinta días de crédito, que estén por escrito y digan desde cuándo se cuentan.

¿Cuánto interés me pueden cobrar si pago tarde?

Si no se pactó tasa, el 6 % anual del artículo 362. Sobre $100,000 durante sesenta días son $986.30. Si se pactó, la pactada: con 1.5 % mensual, $2,958.90 por lo mismo. No fijo un techo razonable porque no revisé los criterios judiciales sobre intereses excesivos.

¿Qué es una pena convencional y cuánto conviene pactar?

Una cantidad fijada de antemano para el caso de incumplimiento, que se cobra sin probar perjuicios (art. 1842 del Código Civil Federal) pero que sustituye a los daños (art. 1840). El tamaño sale de lo que te cuesta un día de retraso. Nunca puede exceder la obligación principal (art. 1843).

¿Puedo cobrar la pena y además exigir que me entreguen?

En el Código Civil Federal, sí, cuando la pena es por el simple retardo (art. 1846). En el Código de Comercio, el artículo 88 dice que usar una acción extingue la otra y no menciona esa excepción. No encontré un criterio que lo resuelva; escribe que la pena es por retraso y que pagarla no libera de entregar, y consúltalo.

¿Quién paga si la mercancía se daña en el camino?

Depende de si ya te fue entregada real, jurídica o virtualmente: si sí, el riesgo es tuyo; si no, del vendedor (art. 377). Aceptar que la mercancía quede a tu disposición ya cuenta como recibirla virtualmente (art. 378). Por eso conviene pactar en qué momento exacto pasa el riesgo.

¿Qué es el caso fortuito y cómo lo limito?

Un hecho que impide cumplir y del que nadie responde, salvo que lo haya aceptado expresamente o la ley se lo imponga (art. 2111). Tampoco permite cobrar la pena (art. 1847). Se limita escribiendo qué no cuenta como caso fortuito en tu contrato y pidiendo aviso por escrito en pocos días.

¿Necesito contrato por escrito para contratar limpieza o vigilancia?

Si se trata de subcontratación de servicios especializados, sí: la Ley Federal del Trabajo exige contrato por escrito con el objeto y el número aproximado de trabajadores (art. 14), y el contratista debe estar en el padrón de la Secretaría del Trabajo (art. 15). Si el contratista incumple con su personal, quien lo contrató responde de forma solidaria.

¿Puedo quejarme en Profeco contra un proveedor de mi negocio?

Puede ser. La ley del consumidor considera consumidor a quien integra lo que compra a su negocio para las quejas y el arbitraje, hasta $760,889.82 por operación en 2026. Si eres persona moral, tienes que estar acreditada como micro. Pregunta a Profeco por tu caso antes de contar con esta vía.

¿En qué ciudad se demanda si hay un problema?

Donde se haya pactado: el domicilio de alguna de las partes, el lugar de cumplimiento o donde esté la cosa (art. 1093 del Código de Comercio). Si se pactaron varias, el que demanda elige. Si no se pactó, decide la ley, y conviene no dejarlo al azar.

¿Cuánto tiempo guardo los papeles y cada cuánto reviso mis contratos?

Al menos diez años, por el artículo 49 del Código de Comercio, incluidos correos y mensajes. Mi criterio, y va como criterio: revisa tus condiciones con cada proveedor importante una vez al año y cada vez que cambie el precio, igual que revisas los gastos que conviene revisar cada mes. Una renovación automática que nadie leyó es un gasto fijo que nadie decidió.

Fuentes y metodología

Fuentes primarias

Cámara de Diputados, textos oficiales:

Suprema Corte y Poder Judicial de la Federación:

  • Amparo directo en revisión 493/2023, Primera Sala, resuelto el 20 de marzo de 2024: los hechos del caso del camión, la transcripción del artículo 383 y los puntos resolutivos.
  • Jurisprudencia PR.C.CN. J/26 C (11a.), registro 2028078, Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, publicada el 26 de enero de 2024: el interés del artículo 362 y el símbolo en el pagaré. Se consultó en la copia que difunde la unidad de investigación del Poder Judicial de Querétaro.

Diario Oficial de la Federación, por el Sistema de Información del DOF de Segob:

Compilaciones de terceros que reproducen el texto de la Cámara de Diputados, usadas para los artículos que los PDF oficiales no alcanzan:

Cálculos y supuestos

  • La pena convencional usa un pedido de $250,000, una pena de 0.5 % diario sobre el valor del pedido y un tope de 10 %, en días naturales. El perjuicio de $40,000 es un supuesto inventado a propósito para mostrar el efecto del artículo 1840, no un dato.
  • Los intereses son simples, con año de 365 días, sobre $100,000. La TIIE se usa como comparación, no como tasa aplicable a ningún contrato.
  • Las fechas suman días naturales a la fecha de recepción. Es la lectura prudente del artículo 383 con el 84; un abogado puede leerlo distinto en tu caso.
  • La estratificación aplica la fórmula del acuerdo con las ventas en millones de pesos.
  • Los diez años del artículo 49 se cuentan desde la fecha del documento.

Comprobaciones cruzadas

  • El artículo 383 transcrito por la Primera Sala coincide palabra por palabra con el texto de Justia.
  • El artículo 379 coincide en Justia y en Leyes-mx; el 380, en Justia y en mLey.
  • El monto de $760,889.82 aparece igual en el texto de los artículos 99 y 117 de mLey y en el acuerdo de Profeco publicado en el Diario Oficial.
  • El artículo 1390 Bis coincide en mLey y en Justia, y el escalonamiento de cuantías sale del decreto oficial.
  • La TIIE a 28 días pasó de 6.7659 % el 31 de agosto a 6.7860 % el 25 de septiembre de 2026: un movimiento de 0.0201 puntos, que no cambia ninguna conclusión.
  • Los cuatro casos de estratificación se recalcularon con la fórmula textual del acuerdo.
  • Los treinta días del artículo 69-B coinciden con los que publica el artículo de este sitio sobre cómo elegir un proveedor confiable, que los tomó de otras compilaciones jurídicas.

Limitaciones

  • El PDF oficial del Código de Comercio se lee solo hasta el artículo 104 y los del Código Civil Federal se cortan antes de los artículos usados. Los artículos 362, 371 a 387, 1093, 1298-A, 1390 Bis y 1390 Bis 1 del Código de Comercio, y los del Código Civil Federal, salen de una resolución de la Suprema Corte, una jurisprudencia y compilaciones de terceros que reproducen el texto de la Cámara. Se cotejaron entre sí cuando hubo dos fuentes.
  • El artículo 69-B del Código Fiscal se tomó solo de mLey. El cuadro comparativo de la Cámara que lo contiene no se pudo abrir por un fallo de certificado, y no se buscó una vía alterna.
  • El Semanario Judicial de la Federación carga sus tesis con código y no responde a la consulta automatizada. La jurisprudencia citada se leyó en la copia del Poder Judicial de Querétaro.
  • El contrato del caso del camión no se conoce: solo la resolución.
  • Los cinco huecos de la sección «Lo que este artículo no resuelve»: la pena por retraso junto con la entrega, el plazo pactado frente al artículo 383, la acreditación como micro, el techo de la tasa moratoria y el valor de una captura de WhatsApp.
  • La estratificación de 2009 es la que se localizó; no se encontró una publicación posterior que la sustituya.
  • No se consultaron estadísticas de quejas de negocios en Profeco ni de juicios orales mercantiles.

Declaración de intereses

Ruta Inteligente no tiene relación comercial con despachos de abogados, plataformas de contratos, proveedores ni con ninguna de las fuentes citadas. Este artículo no contiene enlaces de afiliado. Quien lo firma no es abogado. Es información general y no sustituye la asesoría de un abogado sobre tu contrato concreto.

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